III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
Artículo 28.

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Nivel y grupo.

Se considera nivel cada uno de los escalones retributivos que un piloto puede
alcanzar de acuerdo con las normas de promoción, y que regula sus emolumentos con
independencia de su puesto de trabajo.
Se considera grupo la totalidad de tripulantes técnicos que ostentan la categoría de
pilotos.
CAPÍTULO IV
Ingreso, promoción y progresión
Artículo 29. Admisión.
Cualquier ingreso de pilotos en la compañía, fuere cual fuere la causa y
procedimiento del mismo, se efectuará a continuación del último piloto del escalafón y
por el último nivel.
Se exceptúa de la previsión de ingreso por el nivel de entrada cuando la compañía
realice una Convocatoria de Alta Experiencia y el piloto sea contratado dentro de ella,
produciéndose, en ese caso, el ingreso por el nivel 9.
La admisión de pilotos se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes y las
establecidas en el artículo 30.
En caso de expediente de regulación de empleo que afecte al grupo de pilotos, las
resoluciones de contrato, si las hubiere, de conformidad con la normativa vigente,
siempre se producirán empezando por orden inverso a la fecha de iniciación de la
prestación efectiva de servicios como piloto en la compañía Iberia. En caso de que algún
afectado procediera de algún otro grupo laboral de la compañía tendrá preferencia para
ocupar la primera vacante que se produzca en su grupo laboral de procedencia.
Condiciones y pruebas de ingreso.

Las condiciones que deberán reunir los pilotos para ingresar en la plantilla de la
compañía Iberia serán fijadas por la Dirección, que establecerá en cada momento las
pruebas médicas, teóricas, prácticas y en vuelo a superar junto a las restantes normas a
cumplir. De dicho régimen se dará información a la representación de los pilotos, así
como de las modificaciones que pudieran efectuarse, pudiendo dicha representación
alegar lo que estime oportuno sobre las mismas, sin carácter vinculante.
En las mencionadas pruebas de ingreso participará un representante de Sepla como
miembro del tribunal con voz y voto.
Los aspirantes que sean calificados en sus pruebas de ingreso como aptos para
iniciar el proceso de formación con arreglo a los requisitos que en cada momento se
establezcan, formarán parte de una Bolsa de pilotos y se irán incorporando a los
procesos de formación de acuerdo a su grado de experiencia y a la infraestructura y
necesidades de la compañía. Esta Bolsa de pilotos podrá coexistir de forma totalmente
independiente con otra pequeña bolsa, denominada Bolsa de pilotos de Habilitación Tipo
Iberia, estando formada por los pilotos que en el momento de su prueba de ingreso
posean una habilitación de tipo actualizada de alguno de los aviones operativos de
Iberia, y sean considerados aptos para iniciar su proceso de adaptación a la operación
de la compañía, y que se irán incorporando a los procesos de adaptación de acuerdo a
la infraestructura y a la necesidad operativa de la flota de la que posean habilitación.
Los seleccionados serán responsables del mantenimiento de sus aptitudes y de su
licencia profesional, hasta que la compañía les convoque para iniciar sus procesos de
formación o adaptación, según el caso; momento en el que la compañía les asignará la
antigüedad administrativa por el último nivel.
Una vez finalizado satisfactoriamente los procesos de formación o adaptación con
arreglo a la normativa existente en cada momento, la Dirección de Operaciones fijará el

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30.