III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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orden de prelación en función de las calificaciones obtenidas durante el período de
formación o adaptación, y la compañía le asignará la antigüedad técnica que le
corresponda, siempre que se consolide con el período de prueba y detrás del último
piloto del escalafón.
Artículo 31.

Renuncia a la función de comandante.

La concesión de la renuncia a la función de comandante de quienes tengan 56 años
o más, quedará supeditada a la expresa aceptación por parte de la compañía.
Los comandantes podrán pasar voluntariamente a desempeñar la función de
copilotos, siempre que exista vacante y haya cursos, debiendo haber permanecido 4
años como mínimo en el grupo de flotas del que proceden, de los cuales 30 meses lo
habrán sido en la última flota y deberán permanecer 4 años en la flota a la que pretenden
llegar desempeñando en esta última la función de copiloto. En los casos de cambio
forzoso, se computará únicamente el tiempo de permanencia de 4 años en el grupo de
flotas de procedencia. Si antes de la finalización de los 4 años, la compañía le ofertase,
porque le correspondiese por orden de escalafón, un curso de calificación como
comandante en la misma flota, el tripulante deberá permanecer el periodo que le restase
hasta la finalización de los cuatro años, debiendo, igualmente, permanecer un mínimo
de 30 meses adicionales en la misma.
Terminado dicho período podrá volver a desempeñar las funciones de comandante
en la flota que le corresponda por antigüedad en el escalafón, cuando haya plazas, y
siempre que pueda permanecer en la nueva flota un mínimo de 30 meses por razón de
cese obligado en el servicio de vuelo, al cumplir la edad establecida. De la misma forma,
cuando la flota que le corresponda sea la misma en que viene desempeñando la función
de copiloto, podrá volver a ejercer la función de comandante en esta flota, sin limitación
de tiempo ni edad.
Los comandantes que ejerzan este derecho no sufrirán reducción alguna por el
tiempo de duración de dicha renuncia en el cómputo de la antigüedad efectiva en la
citada función de comandante, siempre que ésta no fuera superior a 4 años, o una vez
expresado su deseo de recuperar la función de comandante, a los 4 años, se prolongara
esta situación por no existir vacante en la flota que le corresponda.
Si la compañía ofertara una vacante, a las que se refiere el párrafo anterior, los
pilotos acogidos a este tipo de renuncia, una vez transcurridos los 4 años, y éste quisiera
continuar acogido a la misma, a partir de ese momento la efectividad en la función de
comandante se vería afectada por la reducción correspondiente en dicha antigüedad.
Durante el tiempo que permanezca en función de copiloto dejará de percibir las
retribuciones específicas del comandante, que serán sustituidas por las correspondientes
de la nueva función.
Los casos excepcionales que puedan presentarse serán objeto de análisis y
resolución en el seno de la Comisión de Interpretación.
Artículo 32.

Promoción.

La promoción de los pilotos podrá darse por el cambio de funciones.
Progresión y regresión de comandantes.

A efectos de progresión y regresión se establecen los siguientes grupos de aviones:
Grupo 1: A-319, A-320 y A-321.
Grupo 2: A la firma del convenio no hay unidades adscritas.
Grupo 3: A-330, A-340 y A-350.
Grupo 4: A la firma del convenio no hay unidades adscritas.
Siempre que la Dirección de Operaciones por criterios operativos no decida lo
contrario, se considera flota única todos los aviones actuales y los nuevos que se

cve: BOE-A-2022-23017
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Artículo 33.