III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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incorporen que puedan ser volados con la misma habilitación de tipo, expedida por la
Dirección General de Aviación Civil u Organismo que la sustituya.
No obstante lo anterior, se considera flota única de Largo Radio la constituida por los
aviones A-330/A-350 y A-340.
Igualmente, se considera flota única de Corto y Medio Radio a los aviones de la
familia A-319, A-320 y A-321, incluyendo, de manera excepcional, los aviones A-321
XLR o aquel que le sustituya en este tipo de operación.
Solo se podrá integrar en flota única aviones definidos por la industria como Corto y
Medio Radio o aviones definidos por la industria como Largo Radio, no pudiéndose
operar flotas únicas mezcladas de Corto-Medio y Largo Radio, entendiendo a estos
efectos, como Largo Radio vuelos de más de 6 horas de tiempo de vuelo. Lo anterior no
aplicará en el caso de la operación de los aviones A-321 XLR, los cuales, según lo
establecido en el párrafo anterior, constituyen una flota única junto con los aviones de la
familia A-319, A-320 y A-321.
Los comandantes asignados a la flota única A-330/350 y A-340 podrán operar
cualquiera de los aviones para los que estén habilitados.
Los comandantes procedentes de las flotas adscritas al grupo 1 o 2 que accedan a la
flota única A-330/350 y A-340 progresarán inicialmente al A-330/350 para operar el
A-330.
No obstante lo anterior, los comandantes procedentes de las flotas adscritas al
grupo 1 o 2 podrán progresar al A-340 en función de las necesidades de la compañía.
La compañía antes del 1 de noviembre del año anterior, publicará la estimación a esa
fecha de las necesidades de cursos previstas para el año siguiente. Dicha información se
actualizará antes del 1 de abril de ese año.
Esta comunicación de cursos previstos no podrá entenderse como una oferta
vinculante, siendo susceptible de modificación por motivos de producción, informando en
el seno de la Comisión de Interpretación y Vigilancia de los citados motivos.
El orden de asignación para la doble habilitación desde el A-330/A-350 al A-340 y
viceversa, siempre que se produzcan vacantes, será el siguiente:
1. Comandantes voluntarios con habilitación única A-330/A-350 o A-340 por orden
de antigüedad técnica, siempre y cuando cumplan los requisitos técnicos mínimos para
operar dichos aviones.
2. Comandantes forzosos con habilitación única A-330/A-350 o A-340 por orden
inverso de antigüedad técnica, siempre y cuando cumplan los requisitos técnicos
mínimos para operar dichos aviones.
Se accederá a la operación A-350 por estricto orden de antigüedad efectiva en la
función de comandante entre todos los comandantes que así lo soliciten.
El tiempo de permanencia mínimo para los comandantes que accedan a la doble
habilitación o curso de diferencias con carácter voluntario será de 12 meses a contar
desde que se haya completado el último sector de familiarización en el tipo de avión que
corresponda.
En caso de que dicha doble habilitación o curso de diferencias haya sido obtenida
con carácter forzoso no existirá tiempo mínimo de permanencia, ni será necesario el
preaviso para volver a operar exclusivamente el avión de procedencia A-340, en caso de
que existan necesidades de comandantes con habilitación única de A-340.
A tal efecto se faculta a la Comisión de Interpretación y Vigilancia del convenio
colectivo para acordar el procedimiento, estableciendo el mismo en función de la
evolución del número de aviones de cada tipo (A-330/A-350 y A-340) del grupo 3.
Siempre que la Dirección estime oportuno la realización de un curso de habilitación
y/o diferencias, éste deberá ser inexcusablemente ofertado a todos los comandantes de
la compañía que cumplan los requisitos establecidos en el presente convenio colectivo, a
los que pudiera corresponderle. Esta oferta deberá realizarse con una antelación mínima
de 90 días a la fecha de inicio del curso.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311