III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
132 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
Uno.

Sec. III. Pág. 187886

Progresión.

La progresión que entraña el pasar de grupo de aviones a otro, para los pilotos que
desempeñan o hayan desempeñado previamente la función de comandante, se
efectuará dando opción a superar las pruebas establecidas por la Dirección, a través de
los departamentos correspondientes, a aquellos que no tengan acordado con la misma
ningún pacto que excluya esta posibilidad de progresión durante el período convenido,
por haber efectuado un curso que llevase implícito esta condición o condicionamiento de
similar naturaleza, y con arreglo al orden que corresponda por su antigüedad efectiva en
la función de comandante.
Las condiciones de progresión se darán a conocer a la representación de los pilotos
antes del 1 de noviembre del año anterior en el que se vaya a producir la progresión y
con una antelación de diez días, como mínimo, a la fecha de su publicación.
El paso de grupo de aviones, una vez superadas las pruebas, se hará con arreglo a
las necesidades del servicio, y de acuerdo con el orden citado.
Los comandantes que, en función de las vacantes existentes y por riguroso orden de
antigüedad en la función sean asignados a cualquiera de los aviones integrados en los
grupos mencionados en los párrafos anteriores, no podrán cambiar de avión dentro de
su respectivo grupo salvo que sea por necesidades de la compañía, o desaparezcan o
disminuyan los aviones a los que están asignados.
Como excepción, y por una sola vez, a los cuatro años de efectuado un curso de
calificación se podrá cambiar de tipo de avión dentro del grupo 1, con la obligación de
permanecer otros 4 años en el avión al que se cambie.
Por otra parte, los comandantes que realicen un curso de calificación para el cambio
de grupo de flotas, no podrán progresar a un grupo superior hasta que hayan
transcurrido 30 meses desde la fecha de inicio del curso.
No podrán progresar de grupo de flotas los que no vayan a permanecer como
mínimo 30 meses, por razón de cese obligado en el servicio de vuelo al cumplir la edad
establecida.
No obstante podrán progresar de flota los comandantes que vayan a permanecer en
la nueva un mínimo de 12 meses, cuando la progresión consista en pasar de una flota de
corto o medio radio de acción a otra transatlántica.
Cuando por necesidades de la compañía un comandante se vea obligado a cambiar
de tipo de avión dentro de uno de los grupos 2 o 3, no vendrá obligado a permanecer 30
meses en el avión al que se le asigne, pero sí deberá haber permanecido 30 meses
dentro del grupo en el que se encuentre para poder optar a cambiar de grupo.
Asimismo, cuando por necesidades de la compañía se cambie de tipo de avión
dentro del grupo 1, el tiempo obligado de permanencia dentro de este grupo será de 4
años.

Los comandantes podrán renunciar voluntariamente a la progresión, debiendo
confirmar dicha renuncia en un plazo no inferior a 60 días antes de la iniciación del
curso.
No obstante, cuando el ejercicio de la renuncia regulada en el párrafo anterior impida
alcanzar el número de comandantes necesarios en el grupo de aviones superior,
continuará ofertándose en orden descendente de grupos de aviones. Si una vez ofertada
a todos los comandantes del último grupo no se obtuviese el número necesario, la
progresión tendrá carácter forzoso, adscribiéndose al grupo superior tantos comandantes
como sea necesario. En este caso, progresarán en orden inverso a aquél en que se
hubiese realizado la oferta.
Dos. Regresión.
1. Con carácter voluntario y una vez transcurridos 4 años, necesarios para
amortizar el coste de los cursos realizados para el acceso a un grupo de flotas, podrá el

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Renuncia a la Progresión: