III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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comandante solicitar su regresión a un grupo inferior. La petición de regresión será
resuelta favorablemente por riguroso orden de solicitud y conforme a las necesidades de
las flotas respectivas, de procedencia y destino, siempre y cuando por esta causa no se
produzcan vacantes adicionales en las mismas.
Para el ejercicio del derecho de regresión, el comandante deberá notificar por escrito,
su intención al departamento pertinente, quedando la compañía obligada a remitir al
interesado, en los plazos requeridos, todas las ofertas de cursos que puedan suponer el
ejercicio de este derecho.
Quien así hubiese regresado de grupo de flotas, sólo podrá solicitar nuevamente su
paso al grupo que le correspondiera, una vez hayan transcurridos 4 años, exista vacante,
y vaya a permanecer un mínimo de 30 meses en este último grupo.
Las discrepancias que se produzcan podrán ser sometidas por los afectados a la
Comisión de Interpretación, que resolverá sin posterior apelación lo que proceda en cada
caso.
2. La regresión tendrá carácter obligatorio en el caso que se disminuyese el número de
Unidades de una determinada Flota o incluso desapareciese la totalidad de la misma. El número
de comandantes que puedan regresar en este caso no será superior al índice de comandantes
por avión que exista en ese momento en la flota de que se trate.
En este caso regresarán en orden inverso a aquél en que hubiesen sido adscritos a
la Flota de la que se eliminan unidades y tendrán preferencia para, reincorporarse a la
Flota de procedencia, o a otra del mismo grupo, si existiesen vacantes.
Artículo 34. Asignación a flotas de los copilotos.
Los copilotos serán asignados a las flotas que la Dirección de la compañía estime
conveniente.
La incorporación a la compañía se realizará por los aviones del Grupo 1.
También podrá realizarse por el Grupo 2 en los siguientes supuestos:
– Cuando el piloto tenga calificación de tipo de un avión de los incluidos en el
Grupo 2 y la Dirección de Operaciones considere prioritaria su incorporación a ese tipo
de avión.
– Cuando por necesidades de la compañía tengan que cubrirse plazas en el
Grupo 2, la incorporación se hará por orden en función de las calificaciones obtenidas en
el proceso de selección con los pilotos que voluntariamente lo deseen. Si no se cubrieran
todas las plazas se completarán con carácter forzoso en orden inverso.
En ningún caso su incorporación a la compañía se producirá en un avión de largo radio.
Con independencia de la facultad contemplada en el primer párrafo de este Artículo,
los copilotos tendrán derecho a progresar voluntariamente por una sola vez a los
grupos 2, 3 o 4.
Para poder ejercer el derecho contemplado en el párrafo anterior, los copilotos
deberán permanecer 30 meses, como mínimo, tanto en la flota de procedencia como a la
que pretenden llegar. Serán motivo de análisis por la Comisión de Interpretación aquellos
casos que la Sección Sindical de Sepla plantee por verse afectados por modificación de
la fechas inicialmente previstas para adoptar la decisión de opción de progresar.
Podrán regresar voluntariamente de los grupos 2, 3 y 4, una vez transcurridos 30
meses desde la fecha de inicio del curso, a una flota del grupo 1, siempre que haya
vacante, obligándose a que esta sea su flota de suelta de comandante, y no sea una
flota a extinguir.
Cuando por reducción del número de aviones de una flota, o desaparición total de la
misma, sea necesario reducir el número de copilotos adscrito a dicha flota, estos serán
asignados a las flotas que la Dirección de la compañía estime conveniente, sin que les
afecte, por esta causa, ninguna de las limitaciones arriba expuestas.
Se considera flota única de Largo Radio la constituida por los aviones A-330/A-350 y
A-340.

cve: BOE-A-2022-23017
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Núm. 311