III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
132 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187888

Los copilotos asignados a la flota única A-330/A-350 y A-340 podrán operar
cualquiera de los aviones para los que estén habilitados.
Los copilotos procedentes de las flotas adscritas al grupo 1 o 2 que accedan a la flota
única A-330/A-350 y A-340 progresarán inicialmente al A-330/A-350 para operar el
A-330.
No obstante lo anterior, los copilotos procedentes de las flotas adscritas al grupo 1
o 2 podrán progresar al A-340 en función de las necesidades de la compañía.
La compañía antes del 1 de noviembre del año anterior, publicará la estimación a esa
fecha de las necesidades de cursos previstas para el año siguiente. Dicha información se
actualizará antes del 1 de abril de ese año.
Esta comunicación de cursos previstos no podrá entenderse como una oferta
vinculante, siendo susceptible de modificación por motivos de producción, informando en
el seno de la Comisión de Interpretación y Vigilancia de los citados motivos.
El orden de asignación para la doble habilitación desde el A-330/A-350 al A-340 y
viceversa, siempre que se produzcan vacantes, será el siguiente:
1. Copilotos voluntarios con habilitación única A-330/A-350 o A-340 por orden de
antigüedad técnica, siempre y cuando cumplan los requisitos técnicos mínimos para
operar dichos aviones.
2. Copilotos forzosos con habilitación única A-330/A-350 o A-340 por orden inverso
de antigüedad técnica, siempre y cuando cumplan los requisitos técnicos mínimos para
operar dichos aviones.
Se accederá a la operación A-350 por estricto orden de antigüedad efectiva en la
función de copiloto entre todos los copilotos que así lo soliciten.
El tiempo de permanencia mínimo para los copilotos que accedan a la doble
habilitación o curso de diferencias con carácter voluntario será de 12 meses a contar
desde que se haya completado el último sector de familiarización en el tipo de avión que
corresponda, salvo que les correspondiese a lo largo de ese período la promoción a
comandante, en cuyo caso el plazo de permanencia se reducirá a 6 meses. Se faculta
asimismo a la Comisión de Interpretación y Vigilancia del convenio colectivo para
establecer periodos de permanencia menores.
En caso de acceso a la doble habilitación con carácter forzoso no exigirá tiempo de
permanencia mínimo.
Cuando se produzcan vacantes de copilotos en los aviones de flota única
A-330/A-350-A340 y éstas deban ser cubiertas por copilotos de un grupo de flota inferior,
la asignación de copilotos para operar exclusivamente el A340, se hará teniendo en
cuenta la antigüedad técnica de los copilotos que progresan de dicho grupo y aquellos
con la doble habilitación A330/A-350-A340 que soliciten volar únicamente el A-340, así
como el carácter voluntario o forzoso con el que hayan accedido a dicha doble
habilitación.
A tal efecto se faculta a la Comisión de Interpretación y Vigilancia del convenio
colectivo para acordar el procedimiento, estableciendo el mismo en función de la
evolución del número de aviones de cada tipo (A-330/A-350 y A-340) del grupo 3.
Cambio de nivel.

La promoción por cambio de nivel se producirá automáticamente cuando por el piloto
se cumplan las condiciones siguientes:
a) Haya permanecido dos años en el nivel alcanzado, según se detalla a
continuación, excepto para promoción a los niveles 1A, 1B y 1C, en que se requiere una
permanencia de 3, 5 y 3 años respectivamente, en el nivel anterior.
Del 11 al 10: Dos años.
Del 10 al 9: Dos años.
Del 9 al 8: Dos años.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35.