III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Del 8 al 7: Dos años.
Del 7 al 6: Dos años.
Del 6 al 5: Dos años.
Del 5 al 4: Dos años.
Del 4 al 3: Dos años.
Del 3 al 2: Dos años.
Del 2 al 1: Dos años.
Del 1 al 1A: Tres años.
Del 1A al 1B: Cinco años.
Del 1B al 1C: Tres años.
b) Haya completado el 60% de la media de las horas voladas por su flota o flotas
en que haya permanecido durante este tiempo, con la salvedad de lo establecido en el
artículo 51.
c) Haya superado satisfactoriamente como máximo en dos oportunidades los
cursos y pruebas de aptitud al que hubiese sido sometido por la compañía en dicho
período, tanto los establecidos para la calificación de tipo de avión o ruta, como los
períodos de comprobación y calificación de aptitudes profesionales requeridas por la
Autoridad Aeronáutica.
d) Las limitaciones establecidas en el punto b) no serán de aplicación a aquellos
pilotos que, bien por la función que desempeñen dentro de la compañía, o por los
condicionantes legales de su cargo no hubieran podido realizarlas.
e) El nivel 8 se configura como el nivel mínimo de suelta. De esa forma, si el piloto
que se suelta como comandante no lo hubiera alcanzado en el momento de la suelta,
pasará automáticamente a dicho nivel 8 cuando ésta se produzca.
f) El nivel mínimo para los pilotos que accedan a las flotas de Largo Radio será el
nivel 9. Se devengará este nivel desde la fecha del skill test del piloto
g) Progresarán al nivel 1D aquellos pilotos que cumplan las siguientes condiciones:
– Que no hayan estado acogidos al coeficiente de programación (artículo 86),
durante el último año.
– Que hayan completado el 70% de la media de las horas voladas por la flota o
flotas en que haya permanecido en los tres últimos años, antes del cambio de nivel.
– Que haya estado asimismo 3 años en el nivel 1C.
h) Además, para el cambio de nivel, el piloto deberá cumplir la condición que se
indica a continuación, en función de la flota a la que esté adscrito el piloto y/o de la
función que desempeñe:
a. Del 7 al 3:
● Estar adscrito a la flota de Largo Radio y desempeñar la función de copiloto en la
misma, o
● Desempeñar la función de comandante, con independencia de la flota a la que
esté adscrito.

● Desempeñar la función de comandante, con independencia de la flota a la que
esté adscrito.
c. Del 1 al 1D:
● Estar adscrito a la flota de Largo Radio y desempeñar la función de comandante
en la misma.

cve: BOE-A-2022-23017
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b. Del 3 al 1: