III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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i) Todos aquellos pilotos que, en virtud del sistema de cambio de nivel fijado en este
convenio, alcancen el nivel 1A, podrán alcanzar el nivel 1D, salvo que no hubieran
alcanzado la condición de comandante, en cuyo caso podrán llegar hasta el nivel 1C.
En el seno de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del convenio se analizará,
con periodicidad anual, la situación de la aplicación del apartado i) anterior a fin de
subsanar los problemas que pudieran surgir.
A los efectos del punto a) de este artículo, las licencias no retribuidas a las que se
refiere el artículo 47, apartado B) se computarán como tiempo efectivo de permanencia
en el nivel.
Artículo 36. Cambio de nivel diferido.
Cuando a un piloto una vez cumplidos los requisitos especificados en los apartados
a) y b) del artículo 35 le quede diferida su progresión por no cumplir los requisitos
exigidos en el apartado c) del mismo artículo, le será igualmente diferida su promoción
hasta que haya permanecido dos años más de los exigidos para la promoción normal, o
hasta que alternativamente haya superado durante dicho período, la prueba o pruebas
no realizadas satisfactoriamente.
A estos efectos y siempre que la superación sea posible, tanto la compañía como el
piloto se aplicarán a ello, facilitándole aquella las oportunidades mencionadas en el
artículo anterior.
Artículo 37.

Pérdida de capacidad.

Cuando un piloto pierda la capacidad para ejercer como comandante, sin perder la
necesaria para ejercer funciones de pilotaje, permanecerá en la plantilla de su grupo
manteniendo los haberes correspondientes.
Cuando un piloto pierda la capacidad para ejercer como copiloto, sin perder alguna
de las propias de Oficiales Técnicos de Vuelo, podrá optar por permanecer en la plantilla
de su grupo en el nivel alcanzado, manteniendo los mismos haberes, salvo que estos
fuesen superados por los que le correspondiesen de haber promocionado por la escala
de oficiales técnicos de vuelo.
Cambio de funciones.

La opción para efectuar los cursos y pruebas que se determinen, previos a la suelta
de comandante, se realizará por riguroso orden de antigüedad efectiva en la función de
copiloto.
El paso de un piloto a ejercer la función de comandante se producirá por designación
de la compañía entre todos los que reúnan los requisitos determinados por aquella, por
haber superado los cursos, pruebas y evaluaciones correspondientes. Se respetará la
antigüedad efectiva en la función de copiloto en la compañía Iberia entre todos aquellos
que hubiesen superado las pruebas.
La designación de un piloto para desempeñar la función de comandante, entre los
componentes de un mismo curso, se podrá llevar a cabo al finalizar y superar cada uno
de ellos, los cursos, pruebas y evaluaciones que le permitan desempeñar tal función, con
independencia de la antigüedad que como copiloto tengan cada uno de los componentes
del curso. En este caso, a todos los pilotos que superen el curso previo a la suelta de
comandante se les asignará como antigüedad en esta función la fecha en la que, el
primer piloto de este mismo curso realice el primer vuelo como comandante. El
ordenamiento en la nueva función, será el que se ostentaba con anterioridad al citado
cambio de función.
A efectos económicos, la prima de comandante se comenzará a devengar al finalizar
satisfactoriamente el curso de calificación de tipo para suelta de comandante. En el caso
de no producirse la suelta de comandante, se dejaría de percibir la citada prima.

cve: BOE-A-2022-23017
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Artículo 38.