III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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A los copilotos que se les haya dado la opción para efectuar los cursos y pruebas
previos a la suelta de comandante y renuncien a la misma, cuando los efectúen les será
considerada la misma antigüedad efectiva que la que tendrían de no haber mediado la
renuncia.
La suelta como comandante se realizará en el grupo 1. No obstante, si se produjera
la renuncia especificada en el párrafo anterior, dicho cambio de función se podrá producir
en un grupo distinto al 1, siguiendo el criterio de la antigüedad efectiva en la función de
comandante.
En caso de no cubrirse las vacantes ofertadas, la compañía podrá recurrir a la
ocupación forzosa de las mismas con la suelta como comandantes de los copilotos con
mayor antigüedad efectiva en la función de copiloto.
Artículo 39.

Consideración a grado senior de copilotos.

Se dará la consideración de Senior para el copiloto que alcance el nivel 2 de la tabla
salarial.
Esta consideración conlleva una gratificación cuya cuantía se especifica en el
Anexo 1, C).
La compañía, para este grupo, diseñará y elaborará un programa de formación
específica, previa a la suelta como comandante.
Artículo 40.

Consideración a grado superior.

La Dirección de la compañía en uso de sus facultades, y a propuesta anual de la
Dirección de Operaciones, podrá dar la consideración a grado superior a los pilotos que
considere oportuno, con efectos económicos.
CAPÍTULO V
Artículo 41. Situaciones.
Los pilotos podrán encontrarse en alguna de las situaciones que se regulan en los
artículos siguientes.
Artículo 42. Pilotos con contrato indefinido.
La Compañía podrá celebrar contratos indefinidos de acuerdo con la legislación
vigente en la materia.
Artículo 43. Pilotos en periodo de prueba.

Artículo 44.

Pilotos en plantilla.

Los pilotos en plantilla de la compañía, o procedentes de la misma, podrán
encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
– En actividad.
– En comisión de servicio.
– Con licencia retribuida o no.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Todos los aspirantes que ingresen como pilotos en la compañía, con contrato
indefinido, permanecerán durante un período de seis meses en situación de prueba.
Tanto la compañía como el piloto pueden rescindir libremente el contrato durante el
período de prueba, sin derecho a indemnización alguna ni necesidad de preaviso.
Los pilotos de nuevo ingreso en esta situación percibirán los emolumentos
correspondientes al nivel en que queden adscritos conforme a lo dispuesto en el
artículo 29.