III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022













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Servicio militar.
Baja por enfermedad, accidente o maternidad.
En suspensión de actividad.
Cese temporal en vuelo.
Excedencia forzosa.
Excedencia voluntaria.
Cese definitivo en vuelo por pérdida de licencia.
Cese definitivo en vuelo por pérdida de capacidad.
Escala o situación de reserva.
Rescisión especial.
Excedencia especial Iberia Express.
Excedencia por maternidad o paternidad.

Aquellos pilotos en situación de Excedencia Especial para prestar servicios en otra
compañía, que se pacten en cada momento, se considerarán como pilotos en plantilla.
La compañía se compromete a dotar a la plantilla de pilotos del número necesario y
suficiente para realizar las operaciones aéreas de Iberia en condiciones de rentabilidad
para la compañía y de acuerdo con lo establecido en el presente convenio.
Artículo 45.

Pilotos en situación de actividad.

Se encontrarán en situación de actividad los pilotos que, superado el período de
prueba, desempeñen en los servicios de la compañía las funciones propias del grupo
para las que han sido contratados.
A estos efectos, se considerarán en esta situación los que ejercen su función de
actividad aérea, los que transitoriamente, o simultáneamente con su actividad de vuelo,
efectúan períodos de instrucción, tanto en tierra como en vuelo, y los que se encuentran
en comisiones de servicio.
Artículo 46.

Comisión de servicio.

Se entiende por comisión de servicio, el desempeño por los pilotos de funciones
distintas a aquellas para las que efectivamente fueron contratados.
A estos efectos, se considerarán como tales el desempeño de puestos de Mando o
asesoramiento, la asistencia a reuniones y conferencias, la ayuda técnica a terceros, la
realización de estudios especialmente encomendados, la asistencia a cursos en Centros
distintos a los de la compañía, o el desempeño de funciones de representación de los
pilotos, según lo establecido expresamente para este tema por las partes y cualquier otra
actividad similar.
La empresa reconoce el derecho de los tripulantes pilotos a que no se les programen
comisiones de servicio en períodos de descanso y días libres.
La empresa reconoce el derecho de los tripulantes pilotos a que no se les programen
días de Garantía Sindical en aquellos que corresponden como descanso y libres.
Artículo 47.

Licencia retribuida.

La empresa concederá licencia retribuida a los pilotos que la soliciten siempre que
medien las causas siguientes, y por el tiempo que se señala:
Dos días laborables:
Enfermedad grave, fallecimiento, entierro o funeral del cónyuge, hijos, padres y
hermanos, abuelos y nietos, incluso parentesco político.
En caso de que el enfermo o difunto residiera fuera del lugar de residencia del piloto,
esta licencia se ampliará a cuatro días naturales.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

A)

Pilotos con licencia.