III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187893

En caso de pareja de hecho o convivencia marital según lo establecido en el
artículo 146.2 se les dará el mismo tratamiento que a los cónyuges.
Quince días naturales ininterrumpidos por contraer matrimonio.
Un día natural por razón de boda de hijos, hermanos o hermanos políticos y padres,
ampliable a dos si fuera en distinto lugar del de residencia habitual del piloto.
En caso de pareja de hecho o convivencia marital según lo establecido en el
artículo 146.2 se les dará el mismo tratamiento que a los cónyuges.
El tiempo indispensable para exámenes o el cumplimiento de un deber inexcusable
de carácter público y personal.
Un día natural para el traslado de domicilio habitual.
B)

Licencia no retribuida.

Anualmente los pilotos tendrán derecho a disfrutar licencia sin sueldo por un plazo
que no exceda de quince días laborables, ininterrumpidamente o no, para asuntos
particulares.
El límite máximo de concesión de licencias no retribuidas, en cuanto al número de
pilotos que puedan disfrutar de esta licencia, simultáneamente, será de una por cada
cuarenta o fracción dentro de cada flota y función.
Las licencias no retribuidas deberán solicitarse con una antelación mínima de 65 días
al comienzo del mes en que se deseen disfrutar, salvo circunstancias excepcionales
debidamente justificadas.
Las solicitudes de licencia no retribuida recibidas hasta el sexto mes anterior al inicio
del mes para el que se solicite la licencia se resolverán conjuntamente, concediéndose
por orden de mayor a menor antigüedad.
Si tras la concesión anterior quedase cupo libre, las solicitudes recibidas a partir de
ese momento se resolverán por orden de presentación.
Por ejemplo, para una licencia no retribuida a disfrutar en el mes de julio, las
solicitudes recibidas hasta el 31 de enero se resolverán por orden de mayor a menor
antigüedad. Las solicitudes recibidas desde el 1 de febrero hasta la fecha máxima de
solicitud se resolverán por orden de presentación.
Igualmente, los pilotos con más de 20 años de servicio tienen derecho a disfrutar
anualmente licencias sin sueldo por un plazo entre 15 días y 4 meses ininterrumpidos o
no, para asuntos particulares. El límite de concesión de este tipo de licencias será de
una por cada tipo de avión y función. El disfrute de este tipo de licencias será
incompatible con el de la ejecución opcional del coeficiente de programación, en los
términos señalados en el último párrafo del artículo 86.1.
Adicionalmente los pilotos podrán disfrutar anualmente de Licencia no retribuida,
ininterrumpida o no, y en las mismas condiciones que la regulada en el primer párrafo,
cuya duración estará comprendida entre 15 días y 6 meses naturales. La concesión de la
misma estará sujeta a la voluntariedad de ambas partes y le será de aplicación lo
previsto en el último párrafo del artículo 35 del convenio colectivo.
Las vacaciones voluntarias del solicitante tendrán prioridad sobre las licencias no
retribuidas, pero no así las forzosas.
Artículo 48.
Excedencia voluntaria.

Los pilotos con un tiempo mínimo de un año de servicio en la compañía podrán pasar
a la situación de excedencia sin derecho a retribución alguna, en tanto no se
reincorporen al servicio activo.
Se concederá excedencia voluntaria por plazo no inferior a cuatro meses ni superior
a cinco años.
El tiempo de duración de la excedencia no se computará a ningún efecto como de
permanencia en la compañía.

cve: BOE-A-2022-23017
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