III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187894

Los pilotos en situación de excedencia voluntaria deberán someterse a los
reentrenamientos y pruebas que determine la Dirección de la compañía, inmediatamente
antes de su reincorporación al servicio activo, siéndoles de aplicación durante este
período de reentrenamiento y pruebas las normas complementarias de Seguridad Social
establecidas en este convenio.
En caso voluntario de incumplimiento de esta obligación, perderán el derecho a la
reincorporación.
Al reincorporarse, su número de orden vendrá dado por el tiempo permanecido en
activo en su grupo y función.
La reincorporación del piloto se efectuará en la flota que le corresponda según su
antigüedad efectiva en la función. Los puntos de destacamento y vacaciones que se
asignaran a la reincorporación serán los que tuviera en la fecha del inicio de la
excedencia más el incremento medio anual de la flota a la que sea asignado.
La reincorporación se efectuará en la primera vacante que se produzca después de
haber realizado el reentrenamiento y pruebas precisas.
La compañía podrá mejorar las normas generales de concesión de excedencia
voluntaria para aquellos pilotos que lleven más de 20 años de servicio activo en vuelo en
la empresa.
2.

Excedencia para atender al cuidado de hijos y familiares.

Los pilotos tendrán derecho a un período de excedencia, en los términos y
condiciones previstas en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El período de excedencia, por este motivo será computado a efectos de antigüedad
administrativa y técnica, así como a efectos de permanencia para cambio de nivel, según
lo establecido en el Apartado a) del artículo 35 del convenio colectivo.
Durante el primer año de excedencia no será de aplicación el apartado b) del citado
artículo 35. Transcurrido el primer año, será de aplicación el requisito de haber superado
el sesenta por ciento de la media de las horas voladas por la flota para el cambio de
nivel.
Artículo 49.

Excedencia forzosa.

Dará lugar a esta situación el nombramiento para un cargo público cubierto por
elección o decreto que legalmente lleve inherente esta situación.
La excedencia se prolongará por el tiempo que dure la prestación de servicios en el
cargo que la determine, computándose este período sólo a efectos de antigüedad.
La reincorporación deberá solicitarse por el interesado dentro del mes siguiente al
cese en el cargo que ostentaba, perdiendo, en caso contrario, el derecho a su puesto en
la compañía.
Con la periodicidad que determine con carácter general la Dirección de la compañía,
los pilotos en situación de excedencia forzosa deberán someterse a los
reentrenamientos que aquélla determine para lograr el mantenimiento íntegro de la
aptitud para el vuelo. En caso de incumplimiento voluntario de esta obligación, perderán
el derecho a la reincorporación.

Los pilotos que sean requeridos, con carácter ineludible, para prestar servicios
militares obligatorios, mantendrán vigente su contrato de trabajo por el tiempo que dure
esta situación. Este período les será computado como tiempo de servicio efectivo y
durante el mismo se mantendrán las cotizaciones a la Mutualidad y les será abonado
el 50 por 100 de su retribución con exclusión de la prima por razón de viaje garantizada.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 50. Servicio militar.