III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187895

Artículo 51.
1.

Baja por enfermedad o accidente.

Se considera en esta situación al piloto que transitoriamente no pueda seguir en
situación de actividad por haber sufrido un accidente o contraído enfermedad, siempre
que se hayan cumplido los trámites que desde el punto de vista médico-administrativo
estén señalados.
A efectos de promoción se considerará que permanecen en situación de actividad,
siempre y cuando el tiempo o tiempos no afecten a las condiciones especificadas en el
artículo 35, apartado b); se rebajará el límite establecido al 50 por 100 de la media de las
horas de la flota, durante el tiempo que dure la enfermedad.
El accidente en acto de servicio o enfermedad profesional, al igual que las bajas por
gestación, descanso por maternidad, y en su caso, la baja por riesgo durante la lactancia
natural y el permiso por paternidad no se verán afectados en cuanto a promoción se
refiere por el cómputo que se exige en dicho apartado.
2. Baja por gestación, descanso por maternidad, lactancia natural y permiso por
paternidad.
Se considera en estas situaciones al piloto que transitoriamente no pueda seguir en
situación de actividad durante el periodo de gestación, descanso por maternidad, o en su
caso, durante la baja por riesgo durante la lactancia natural siempre que se hayan
cumplido los trámites que desde el punto de vista médico-administrativo estén
señalados.
Los períodos de tiempo en estas situaciones se computarán a efectos de antigüedad
administrativa, antigüedad técnica y antigüedad en la función.
A efectos de promoción por cambio de nivel se aplicará la regulación establecida en
el tercer párrafo del apartado 1 de este artículo.
Los criterios establecidos en los dos párrafos anteriores se aplicarán también a la
situación de permiso por paternidad.
Artículo 52.

Suspensión de actividad.

Es la situación en la que puede encontrarse un piloto cuando, por haberse iniciado
un expediente por la Autoridad Judicial o Gubernativa o por la Dirección de la compañía,
hubiera sido provisionalmente dejado en situación de inactividad para el vuelo, en espera
de la resolución definitiva que recaiga. A los efectos previstos en el artículo 35.–, la
suspensión provisional de actividad no se computará, salvo que del correspondiente
expediente se deduzca responsabilidad del piloto.
Igualmente, se encontrarán en esta situación las personas que, como consecuencia
de cualquiera de los expedientes indicados en el párrafo anterior, estén cumpliendo la
sanción principal o accesoria de suspensión temporal de su actividad en vuelo.

Teniendo en cuenta la gran especialización técnica de los pilotos y la importancia que
en ellos tiene la formación tecnológica y adaptación a los nuevos tipos de avión, las
peticiones de baja en la compañía deberán solicitarse con tres meses de preaviso a la
fecha en que se pretende causar baja.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 53. Preaviso en las peticiones de baja.