III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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CAPÍTULO VI
Régimen de trabajo y descanso
Sección 1.ª
Artículo 54.

Definiciones

Base principal.

Aquella donde se encuentre el domicilio social del operador y desde la que
normalmente programa sus servicios de vuelo.
Artículo 55. Base.
El lugar donde un piloto se encuentra en régimen de permanencia, bien sea en las
situaciones de destacamento, destino o contratado y desde el cual le son programados
todos sus servicios.
Ambas partes acuerdan la posibilidad de que la empresa pueda establecer bases
desde donde se programen los servicios de vuelo, siempre que se cumplan las
siguientes premisas:
– Serán voluntarias para ambas partes, a excepción de lo previsto para
destacamento y destino en el presente convenio.
– No supondrá ningún coste para la compañía a excepción de lo previsto para
destacamento y destino en el presente convenio.
– El retorno a la base principal no se considerará movilidad geográfica ni generará
ningún derecho a ningún tipo de indemnización pero sí el preaviso que se acuerde.
Se incorporan al convenio colectivo las actas de 30 de abril de 2015 y 25 de enero
de 2016 de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del convenio, reguladoras de la
base voluntaria de Corto y Medio Radio en Barcelona.
Artículo 56. Destacamento.
El lugar donde un piloto tiene que desplazarse fuera de su base habitual por
necesidad de la Dirección de la compañía y en régimen de permanencia por un tiempo
no inferior a diez días ni superior a seis meses y desde el cual le son programados todos
sus servicios.
La duración máxima del destacamento con carácter forzoso será de 31 días,
empezando en cualquiera de los del mes.
Artículo 57. Destino.
El lugar al que un piloto tiene que desplazarse fuera de su residencia habitual, por
necesidades de la Dirección de la compañía y en régimen de permanencia por un tiempo
superior a seis meses y desde el cual le son programados todos sus servicios.
Actividad laboral.

Todo el tiempo en que se permanece a disposición de la compañía, para realizar los
trabajos programados que ésta le pueda asignar.
Comprende los tiempos de actividad, tanto aérea como en tierra.
Artículo 59.

Tiempo fuera de base.

Todo el tiempo que transcurre durante la realización de un servicio o serie de
servicios, contado desde que el piloto hace su presentación en el aeropuerto donde tiene
la base hasta su regreso a dicho aeropuerto al finalizar la actividad aérea encomendada.

cve: BOE-A-2022-23017
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Artículo 58.