III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Se considera igualmente tiempo fuera de base cualquier actividad laboral no
recogida en la presente definición, con excepción de las comisiones de servicio y cursos
de calificación de tipo en el extranjero.
Este tiempo no excederá de 432 horas al mes.
El número máximo de noches fuera de base será de 18 por mes.
Artículo 60.

Actividad aérea.

El tiempo computado desde la presentación de un piloto en el aeropuerto para
realizar un servicio hasta treinta minutos después de haber inmovilizado el avión en el
aparcamiento, una vez completada la última etapa.
Si el servicio es cancelado, la actividad aérea se considera terminada treinta minutos
después de haber sido notificada al piloto la cancelación.
El tiempo correspondiente a un período de actividad aérea estará precedido de un
período de descanso. Dicho tiempo se considerará continuo si no lo interrumpe un
período Básico Mínimo de descanso.
La hora de presentación en los aeropuertos de Madrid y Barcelona (siempre y
cuando la compañía tenga establecida una base en dicha escala), será 60 minutos antes
de la hora programada de despegue en los vuelos cortos y medios y 75 minutos en los
vuelos largos.
La hora de presentación en el resto de aeropuertos será de 45 minutos antes de la
hora programada de despegue en los vuelos cortos y medios y 60 minutos en los vuelos
largos.
No obstante lo anterior, independientemente de la duración del vuelo, la presentación
en los aeropuertos de Madrid y Barcelona (siempre y cuando la compañía tenga
establecida una base en dicha escala), para los aviones de los grupos 3 y 4, se efectuará
siempre con 75 minutos, y con 60 minutos en el resto de Aeropuertos.
En todos los vuelos ETOPS, independientemente de su lugar de origen, la hora de
presentación será 75 minutos antes.
La actividad aérea se computará, inicialmente, a partir de las programaciones de los
servicios.
Artículo 61.

Actividad aérea diurna.

La comprendida entre las siete horas y las veintiuna horas locales del lugar donde se
inicia la actividad.
Artículo 62. Actividad aérea nocturna.
La comprendida entre las veintiuna horas y las siete horas locales del lugar donde se
inicia la actividad.
A efectos de retribución, la aplicación de esta actividad se hará fijando el número de
horas que correspondan a cada línea.
Cuando en un servicio la actividad nocturna fuera superior a tres horas, todas las
horas posteriores, hasta la finalización de aquél, también tendrán el tratamiento
económico de horas nocturnas.
Tiempo baremo.

Tiempo real transcurrido desde que la aeronave comienza a moverse por su propia fuerza
y/o con ayuda de medios externos, con objeto de despegar, hasta que, realizado el aterrizaje,
queda aquélla inmovilizada y son parados sus motores (tiempo «entre calzos»).
En el cómputo de los tiempos baremo, se tendrá en cuenta el perfil de vuelo
establecido conforme a los siguientes parámetros:
1.
2.

100 por 100 de la carga de pago;
85 por 100 de la componente de viento en cara;

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 63.