III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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3. Velocidades reales;
4. Rodaje, aceleración–despegue, subida, aceleración, crucero, descenso,
aproximación, aterrizaje y rodaje;
5. Las rutas y maniobras marcadas por la Autoridad Aeronáutica correspondiente o,
en su defecto, por la compañía y las características de vuelo indicadas en el Manual del
avión.
6. El tiempo de rodaje para cada vuelo, a la vista de la situación real actual no
imputable a la compañía ni a los pilotos, sino a factores exteriores, ATC, etc., queda
establecido en 17 minutos.
A efectos económicos el tiempo de baremo de cada trayecto será el del perfil de
vuelo correspondiente para cada tipo de avión definido según los criterios de este
artículo. Para el caso concreto del A-350, los tiempos baremo aplicables serán los
correspondientes a los calculados para los aviones A-340 conforme a lo regulado en este
artículo; en caso de que Iberia dejase de operar el A-340, se tomarán como referencia
los cálculos del A-330.
No obstante lo anterior, si el promedio de los tiempos reales de vuelo por cada
trayecto, obtenido a partir de los datos estadísticos del mes anterior proporcionados por
la Dirección de Operaciones de la compañía, fuera superior al tiempo baremo calculado
al amparo de lo dispuesto en este artículo, se aplicará, a efectos retributivos, el citado
promedio de tiempos reales de vuelo.
Anualmente, durante el mes de enero, la Dirección de Operaciones comunicará a la
Sección Sindical de Sepla en Iberia los tiempos baremo aplicables a cada trayecto.
En caso de incorporación de un nuevo tipo de avión a la compañía, se estará a lo
dispuesto en el Artículo 8.
Ambas partes se comprometen a crear una Comisión para revisar la adecuación del
cálculo de tiempo baremo realizado por la Dirección de Operaciones de la compañía,
conforme a los criterios del presente artículo.
Artículo 64.

Lugar de descanso.

El que disponiendo de servicios hoteleros completos, y reuniendo condiciones
adecuadas para el descanso en función del lugar en cuanto a temperatura, luz, ruido,
ventilación, sirve para que los pilotos puedan disfrutar de un período de descanso.
Artículo 65.

Periodo de descanso.

Período ininterrumpido de tiempo durante el cual un piloto queda relevado de toda
tarea, con el fin específico de que pueda descansar antes y/o después de un período de
actividad aérea, tal y como se regula en el artículo 96
Cuando dos períodos consecutivos de actividad aérea estén separados por un
intervalo inferior al descanso mínimo aplicable, según se regula en el artículo 96, ambos
períodos serán considerados como un período continuado de actividad aérea.
Descanso parcial en vuelo.

El tiempo en el que un piloto, por estar la tripulación reforzada, queda relevado de
toda función a bordo, disponiendo de sitio adecuado para el descanso. Este tiempo debe
ser superior a dos horas.
Artículo 67.

Límite de actividad aérea.

Se considera límite de actividad aérea el máximo de tiempo dentro del cual deben
quedar programados los servicios.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 66.