III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187899

Artículo 68.
a)

Servicio.

El programado con objeto de realizar una etapa o etapas a las que sigue y/o precede
un período de descanso.
b)

Pairing.

El programado con objeto de realizar una etapa o etapas a las que sigue y/o precede
un período de descanso en base.
Se considera que el pairing comienza en el momento de la presentación en el
aeropuerto en la base para realizar la primera etapa y que finaliza en el mismo momento
en el que acaba la actividad aérea de la última etapa en base.
Artículo 69.

Serie de servicios.

Los programados consecutivamente siempre que no se vean interrumpidos por un
día libre en la base o por dos días de descanso en base, vacaciones, días de
recuperación, licencias retribuidas y no retribuidas, gestación, suspensión del contrato
por maternidad/paternidad, permiso paternal o riesgo durante la lactancia natural,
enfermedad o accidente. Será de aplicación, tanto en Corto y Medio Radio, como en
Largo Radio.
No obstante lo anterior, si el servicio de vuelo previo genera un descanso superior a
dos días naturales de descanso en base, la serie de servicios se interrumpirá
únicamente si el descanso programado incluye tres días naturales de descanso en base.
En el seno de la Comisión de Control y Seguimiento de Planificación, Programación y
Horarios que regula el artículo 88, se realizará un análisis mensual de la aplicación de
las previsiones del párrafo anterior, especialmente de su incidencia sobre la fatiga de sus
tripulaciones en el Largo Radio.
Artículo 70.
1.

Etapa.

El trayecto comprendido entre un despegue y la toma subsiguiente.
2.

Escala.

Artículo 71.

Tripulación técnica mínima.

Es la mínima necesaria para que pueda ser operado un avión de acuerdo con su
certificado de aeronavegabilidad.
Con independencia de lo anterior, en cualquier caso, todo avión de Iberia Operadora
será volado al menos por dos pilotos habilitados en el modelo de avión correspondiente.
Artículo 72. Tripulación técnica operativa.
Es la definida por el manual de avión para cada caso.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Lugar donde permanece temporalmente el piloto en situación de actividad aérea
entre etapas. Se entiende - entre etapas - el tiempo transcurrido entre su último aterrizaje
y su próximo despegue.
En programación, la duración máxima de permanencia en el aeropuerto en una
escala no será superior a 4 horas, ampliables a 5 horas en caso de que se programe
comida o cena en la misma de acuerdo con los horarios.
Sí el tiempo de escala fuese superior se trasladará al piloto al hotel adecuado.
En ejecución, el traslado al hotel o la permanencia en el aeropuerto se decidirá por el
comandante, siempre que se prevea una escala superior a 5 horas.