III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187900

Artículo 73.
1.

Tripulación reforzada.

La que comprende algún piloto adicional, poseedor de licencia que le permite ocupar
un puesto de trabajo en el avión con objeto de que algún miembro de la tripulación
pueda obtener un descanso parcial.
2.

Tripulación doblada.

La compuesta por dos comandantes y dos copilotos poseedores de las licencias y
habilitaciones de tipo necesarias que les permiten ocupar el adecuado y correspondiente
puesto de trabajo en la cabina de vuelo del avión, con el objeto de que cada piloto pueda
abandonar su puesto y descansar durante la mitad del tiempo total de vuelo de todos los
vuelos incluidos en el período de actividad aérea.
Artículo 74. Vuelo corto.
Se considerará vuelo corto el de duración inferior a una hora quince minutos o el que
opere sin piloto automático.
Artículo 75. Vuelo medio.
El de duración comprendida entre una hora quince minutos y tres horas.
Artículo 76.

Vuelo largo.

El de duración superior a tres horas.
Artículo 77.

Vuelos de situación, posición y ferry.

Se consideran vuelos de situación los desplazamientos realizados por los tripulantes para
hacerse cargo de un servicio asignado o, a la terminación del mismo, regresar a la base.
Se considera vuelo de posición aquel en que se desplaza un avión, bien para
emprender un servicio programado o para auxiliar a un avión averiado.
Se consideran vuelos ferry aquellos que sin pasaje o carga de pago realizan los
aviones comerciales.
Los vuelos ferry con N-1 motores, siempre que su operación esté debidamente
autorizada, serán realizados por pilotos voluntarios de la plantilla de Iberia. En caso de
que no hubiera voluntarios, el vuelo sería realizado por un piloto instructor de la plantilla
de Iberia designado por la compañía.
Actividad en tierra.

Abarca el resto de las actividades no comprendidas en la actividad aérea, que
pueden serle asignadas a un piloto por la Dirección de la compañía, según se contempla
en el artículo 58. A título indicativo, serán, entre otras, las dedicadas a instrucción,
cursos, cualquier tipo de entrenamiento, simuladores de vuelo, reconocimientos médicos
y actividades similares.
Sólo a efectos de límites de programación de vuelos en flota y no a efectos
económicos, a los pilotos que participen como alumnos no se les computará como
actividad laboral el tiempo dedicado a instrucción en tierra, siempre que los cursos
tengan una duración inferior a quince días. En estos casos, los pilotos disfrutarán los
días libres que a continuación se expresan, en función del tiempo que se vuele en flota.
– Hasta dos semanas de vuelo en flota: seis días libres, dos de ellos unidos.
– Más de dos semanas y hasta tres de vuelo en flota: nueve días libres, cuatro
unidos dos a dos.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 78.