III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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– Los días libres que corresponden según el artículo 94, apartado g), no entran en
este cómputo.
No se programará ninguna actividad aérea en las 10 horas 45 minutos
inmediatamente siguientes a la finalización de la instrucción en simulador.
El número máximo de horas lectivas para instrucción en tierra referido a los alumnos
pilotos será de 6 horas diarias, ampliables a 7 horas cuando incluyan simulador.
Durante las fases de simulador de los distintos cursos, no se programarán dos
períodos lectivos consecutivos en el que uno de ellos incluya simulador sin que medie un
período de 10 horas.
En caso de que los dos períodos incluyan simulador, el tiempo mínimo entre el inicio
de ambas sesiones tendrá que ser de 24 horas.
Se entiende que un período de simulador se inicia con el briefing anterior y finaliza
con el debriefing posterior.
No se programará ninguna sesión de simulador hasta 7 días después del último día
de un período de vacaciones y/o días de recuperación. Para que aplique la limitación
anterior, el período de vacaciones y/o días de recuperación deberá tener una duración
mínima de al menos 7 días.
Imaginaria.

Piloto que se encuentra a la inmediata disposición de la compañía en el período
programado para emprender la actividad aérea que se le asigne, salvo vuelo de
instrucción.
Sólo a efectos de límites de programación, el tiempo de imaginaria no se computará
como actividad laboral. En el mismo día, el servicio de imaginaria no podrá ser
programado conjuntamente con un servicio de vuelo.
Si la imaginaria se efectúa fuera de los locales fijados por la compañía el piloto
deberá recibir el aviso con un mínimo de 60 minutos.
No se programarán servicios de imaginaria en días naturales consecutivos.
En el día de imaginaria no se podrá requerir al piloto la realización de cualquier tipo
de curso o actividad laboral en tierra.
En ningún caso la compañía ordenará a un piloto en situación de imaginaria la
preparación de un vuelo que no le sea asignado para realizarlo.
Si el día anterior a la imaginaria es un día libre, no se podrá programar al piloto un
servicio de vuelo hasta las 10:31 horas locales.
El período de imaginarias tendrá una duración de 7 días consecutivos, con los
respectivos descansos o días libres incluidos
Se podrán programar únicamente 4 períodos de imaginarias como máximo en un año
natural, salvo los que sean por sorteo para el período de Navidad que no computarán a
estos efectos. No obstante lo anterior, no se incluirán en el cómputo de los 4 períodos
señalados anteriormente, aquellos que sean asignados como consecuencia de una puja
del piloto a través del PNP.
Durante el período de imaginarias se podrá asignar a los pilotos servicios de vuelo,
de manera que en el mes completo no se supere el límite convencional o legal de horas
de vuelo o actividad aérea (sin excepciones o incrementos, incluso legales), el que sea
más restrictivo.
En caso de que durante el período de 7 días de imaginaria se ocupe el día libre
programado, se estará a lo dispuesto en el artículo 94, e).
Este sistema se remunerará conforme a las previsiones del artículo 115 del convenio
colectivo, considerando específicamente lo dispuesto en el último párrafo del Apartado
A) de dicho artículo.
La Comisión de Interpretación y Vigilancia podrá realizar las propuestas que estime
convenientes modificando esta materia; propuestas que serán analizadas por la
Comisión Negociadora y, en su caso, aprobadas por la misma, pasando a formar parte
integrante del texto del convenio colectivo.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 79.