III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
Artículo 80.

Sec. III. Pág. 187902

Retén.

Piloto en disposición de pasar a la situación de Imaginaria con un preaviso de tres
horas. Sólo a efectos de límites de programación el tiempo de Retén no se computará
como actividad laboral.
Artículo 81.

Cesión de días libres y/o de descanso.

A)
Los tripulantes podrán ofrecerse voluntarios para que les sean programados días
adicionales de ocupación, mediante la cesión de días libres y/o de descanso, regulados
en los artículos 65 y 83. Se excluyen los pilotos adscritos a la Operación Largo Radio
Bajo Coste Level Barcelona, salvo pacto en contrario entre las partes firmantes del
convenio.
Los días libres y/o de descanso se podrán ceder en los meses de junio, julio, agosto
y septiembre, pudiendo los tripulantes ceder hasta un máximo de 2 días por cada uno de
los meses señalados. En consecuencia, se podrán abonar hasta un máximo de 8 días
adicionales de ocupación durante los citados meses.
Dicha oferta se podrá realizar hasta el 1 de septiembre del año anterior a aquel para
el que se oferten.
La compañía dimensionará su plantilla teniendo en cuenta el programa comercial
previsto y considerando un 75% de la oferta de cesión de días libres o de descanso
realizada. En consecuencia, se utilizará el 75% de los días cedidos por cada piloto, a
través de un cálculo previo de dimensionamiento de plantilla.
Después del dimensionamiento de la plantilla, el número de días adicionales de
ocupación necesarios para el año siguiente se analizará en la Comisión de
Programación y Horarios.
En el mes de enero, la compañía comunicará a cada piloto el número de días
adicionales de ocupación y los meses en que se programen conforme a su oferta de
cesión de días libres y/o de descanso.
En la programación mensual se asignarán los días libres y/o de descanso
correspondientes, conforme a la comunicación realizada en enero, procediendo al abono
de la cuantía prevista en el artículo 131, en la nómina del mes siguiente tras su
realización.
El procedimiento de solicitud, asignación e incompatibilidades se desarrolla en el
anexo 11.

Adicionalmente, a lo largo del año pueden surgir necesidades sobrevenidas, para las
cuales la compañía no ha podido realizar un adecuado dimensionamiento de su plantilla
por no ser conocidas con la suficiente antelación.
En consecuencia, y para atender dichas necesidades, los pilotos podrán ofrecerse
voluntarios para ceder hasta 2 días libres y/o de descanso que la compañía podrá
utilizar, o no, según sus necesidades a lo largo del año.
Por cada uno de estos días, se procederá al abono de la cuantía prevista en el
artículo 131, en la nómina del mes siguiente tras su realización.
De ser preciso, la utilización de estos días se hará según lo establecido a
continuación:
– No podrán programarse en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
– Sólo podrá programarse un máximo de 1 día adicional de ocupación al mes.
– La asignación del día de ocupación adicional será comunicada a través de la
programación mensual, aunque se procurará avisar de la posibilidad de que se programe
este día con mayor antelación.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

B)