III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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– La asignación de estos días adicionales de ocupación se realizará por orden de
antigüedad dentro de cada función y subflota (A-330 o A-350; A-319/320/321 o A-321
XLR Largo Radio); no obstante, se procurará no asignar un segundo día de ocupación
adicional en el año mientras otro piloto de la subflota y función no haya tenido el primero.
En caso de no poder respetar este orden por causa imputable a Iberia, se
programará este día adicional al piloto afectado en los restantes meses del año; si la
imposibilidad de programarlo se hubiese producido después del mes de septiembre, este
día le será programado dentro de los seis meses siguientes. Todo lo anterior, siempre y
cuando el piloto no disfrute de ninguna de las situaciones que lo hagan incompatible
Con el fin de evitar una futura imposibilidad de programar este día, consecuencia de
una solicitud de PNP, el piloto indicará a la hora de realizar la solicitud de PNP cuál de
las dos prioriza.
En caso de que en el mes en cuestión el piloto tenga asignadas vacaciones, la
compañía preguntará al piloto si opta por mantener sus vacaciones según lo programado
inicialmente o por modificarlas, de modo que se pueda programar el día de ocupación
adicional.
En caso de enfermedad, accidente, cese temporal o definitivo en vuelo o situaciones
de naturaleza similar que se produzcan antes de que se publique la programación
mensual no corresponderá la programación de este día de ocupación adicional.
En caso de enfermedad, accidente o situaciones de naturaleza similar que se
produzcan una vez publicada la programación mensual, se procederá al abono de la
compensación establecida en el artículo 131. No obstante, ese día que no ha podido ser
efectivamente utilizado en ese mes se programará en los restantes meses del año; si la
imposibilidad de programarlo se hubiese producido después del mes de septiembre, este
día le será programado dentro de lo seis meses siguientes. Todo lo anterior, siempre y
cuando el piloto no disfrute de ninguna de las situaciones que lo hagan incompatible
– En el mes en que el piloto disfrute de una reducción de jornada regulada en el
artículo 86 o una licencia no retribuida, no se programará un día de ocupación adicional
en ese mes.
– La oferta de estos días se realizará antes del 1 de noviembre del año anterior a
aquel para el que se oferten.
Artículo 82.

Día franco de servicio.

Aquél en el que, sin tener previamente programado servicio u obligación alguna, un
piloto puede ser requerido para realizar un vuelo imprevisto.
Este vuelo deberá serle asignado y notificado antes de las 22:00 horas del día
anterior, respetando en todo caso el período de descanso previo a una actividad aérea.
Si no le ha sido nombrado servicio o asignado dentro del plazo marcado el día franco de
servicio, el piloto quedará relevado de cualquier otra obligación.
Artículo 83. Día libre.

Artículo 84.

Vacaciones.

Los pilotos disfrutarán, en concepto de vacaciones, de un período de 30 días
seguidos, o bien, dos de 15 días, o bien un período de 15 días y dos períodos de, al
menos, 7 días cada uno, a lo largo del año en los períodos de disponibilidad.
Cada piloto tendrá derecho a disfrutar 15 días de vacaciones, de los que le
corresponden, una vez cada dos años, en temporada comprendida entre el 1 de junio y
el 30 de septiembre.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Día natural del que dispone libremente el piloto, sin que pueda ser requerido para
que efectúe cualquier tipo de actividad o servicio alguno y durante el cual podrá
ausentarse de su base sin restricciones.