III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Consecuentemente con lo establecido en el párrafo anterior, en los meses de junio,
julio, agosto y septiembre se dará como mínimo el 25% del total de vacaciones en cada
flota y función, garantizándose la asignación de la mitad de dicho cupo a los meses de
julio y agosto. Este cupo mínimo deberá ser asignado y garantizado durante el proceso
de asignación en el sistema de asignación de vacaciones (AVAT anual).
Con el fin de que el piloto pueda organizar sus vacaciones, éstas darán comienzo los
días 1 ó 16 del mes en cuestión, con la excepción ocasionada por acople de línea del
mes anterior, procurando la compañía en todo caso confeccionar las programaciones
para cumplir con este requisito. Ambas partes podrán acordar el comienzo de las
vacaciones en días distintos de los mencionados a excepción de la segunda quincena
del mes de diciembre que darán comienzo el día 17.
El procedimiento de vacaciones se desarrolla en el Anexo 6.
Artículo 85.

Días de recuperación.

Los pilotos tendrán derecho a días de vacaciones adicionales al año, denominados
días de recuperación, en la cuantía siguiente:
Al cumplir 5 años de antigüedad técnica en la compañía, dos días. Al cumplir 10
años, cinco días. Al cumplir 15 años, ocho días. Al cumplir 20 años, once días. Al
cumplir 25 años, catorce días.
No se devengarán mayor número de días de recuperación, aunque se acumule
antigüedad técnica superior a 25 años.
Los días de recuperación serán considerados a todos los efectos como días de
vacaciones.
Los días de recuperación podrán disfrutarse de manera separada, como mínimo
unidos dos a dos. En el caso de ir unidos a vacaciones, el piloto podrá solicitar la
programación de un único día de recuperación.
Al disfrute de estos días de recuperación se tendrá derecho cuando, cumplida la
condición anterior, hayan volado, en los cinco años inmediatamente anteriores, el 60%
de la media de las horas voladas en su flota o flotas, en la función en que hayan
permanecido durante ese tiempo.
Artículo 86.
1.

Ejecución opcional del coeficiente de programación.

– Una vez establecida la media de descansos y días libres de cada función, se
aplicará ésta a los acogidos a este artículo, compensándoles a continuación en días
libres adicionales por su defecto de horas programadas en relación con el resto de los
pilotos de la misma función, que no se hallen en iguales circunstancias, de forma que la
media de horas de vuelo por día de vuelo en cómputo mensual sea similar en ambos
casos.
– La fórmula que se aplicará para el cálculo de los días de ocupación de vuelo será
la siguiente:
● Horas totales de vuelo del mes por función / días de ocupación vuelo mes (sin
descansos) de la función = media diaria horas de vuelo.
● Una vez obtenido el dato anterior se procederá al siguiente cálculo:
70 horas (LR) / media diaria de horas por función = días de ocupación mes.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Los pilotos, a los 15 años de servicio en vuelo en la compañía, podrán optar por no
realizar más que 75 horas de vuelo en las Flotas de Corto y Medio Radio y 70 en las
Flotas de Largo Radio.
Respecto de los tripulantes adscritos al Largo Radio se operará de la siguiente
manera: