III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Se redondea a la cifra entera más próxima.
– La diferencia entre los días de ocupación al mes y el total del mes se transformará
en días libres adicionales o de descanso, debiendo ambos ser proporcionales con el
resto de los correspondientes a los pilotos de su misma función.
Respecto de los tripulantes adscritos a las flotas de Corto y Medio Radio, se
considerarán los siguientes parámetros:
– Tendrán un límite máximo de 15 días de ocupación, salvo en el mes de febrero en
el que el límite máximo será de 14 días.
– Dentro de esos días de ocupación, podrán realizar hasta un límite máximo de 75
horas de vuelo, sin que resulte de aplicación a estos tripulantes el reparto equitativo
definido en el artículo 88.
Con carácter general, a todos los tripulantes acogidos a esta situación les será de
aplicación las siguientes reglas:
A los pilotos que se encuentren acogidos a esta reducción les corresponderá la parte
proporcional de servicios de imaginaria que tengan anualmente el resto de los pilotos de
la misma flota y función.
Se establece un cupo general de pilotos que podrán estar acogidos a este Artículo de
un 15% de su grupo o función dentro de la Flota que se trate para cada uno de los
escalafones (Único y Transitorio). No obstante, para el Escalafón Transitorio se establece
un cupo de 15 pilotos. Para este cálculo se tomará en cuenta la plantilla media prevista
en el presupuesto en cada semestre natural para cada uno de los escalafones (Único y
Transitorio).
En el caso de que el número de solicitantes supere el 15% fijado, las prioridades se
establecerán por riguroso orden de antigüedad efectiva en la función. Si la entrada en
este cupo general se produjera como consecuencia de la salida en el mismo de otro
piloto, la incorporación se produciría al mes siguiente, siempre que la renuncia se
hubiera comunicado antes del día 5 del mes en curso. En caso de que se presente la
solicitud y el cupo no este cubierto, se comenzará a disfrutar 2 meses después de aquel
en que se presenta la solicitud.
Se establece un cupo de un 15% de cada flota y función, adicional al 15%
establecido con carácter general, reservado únicamente a los pilotos con 60 o más años
de edad. No obstante lo anterior, este cupo adicional será como máximo de 10 pilotos en
cada flota y función.
Una vez completo el cupo adicional, si existiesen pilotos con 60 o más años de edad
en lista de espera para el cupo adicional y quedasen disponibles plazas en el cupo
general, éstos pasarán a ocupar una plaza en dicho cupo general, siempre y cuando no
haya otros pilotos en lista de espera con menos de 60 años que cumpla los requisitos
para acceder al cupo general. No obstante, si una vez iniciado el disfrute de la ejecución
opcional del coeficiente de programación, un piloto con menos de 60 años que cumpla
los requisitos lo solicitara, se dará por finalizada la reducción para el último piloto de 60 o
más años que haya accedido a este cupo general.
El disfrute de las condiciones del presente artículo se suspenderá en los casos de
destacamento y destino voluntarios, debiendo mantenerse en los supuestos de
destacamento y destino forzosos.
En el caso de que el cupo establecido en una determinada Flota esté completo,
ninguno de los pilotos acogidos al coeficiente de programación podrá ser desplazado por
un nuevo peticionario en dicha Flota, aun teniendo éste mayor antigüedad, salvo lo
especificado anteriormente para los mayores de 60 años. Sí esta situación se produjera
como consecuencia de la incorporación a una nueva Flota de algún piloto que estuviera
acogido al coeficiente de programación en la de procedencia, perderá tal situación en la
nueva, y tendrá que concurrir con los demás peticionarios en las condiciones
establecidas con carácter general.

cve: BOE-A-2022-23017
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Núm. 311