III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Esta opción tendrá una duración de dos años, a contar desde el momento en que se
comience a disfrutar. El procedimiento de acogimiento a esta medida será rotatorio de
manera que al concluir el periodo de dos años, el piloto que viniera disfrutando de esta
medida no podrá prorrogar su situación, aun cuando hubiera disponibilidad de cupo,
hasta transcurrido un año desde su finalización, salvo que no existiera ningún piloto
interesado en acogerse a esta medida, en cuyo caso el piloto podrá optar por prorrogar
su situación por otro período de dos años y para ello deberá rellenar en todo caso la
solicitud correspondiente que deberá estar disponible en su flota.
En el seno de la Comisión de Planificación, Programación y Horarios se profundizará
en el desarrollo de esta medida.
Los pilotos acogidos al coeficiente de programación reducido, no podrán simultanear
en un mismo mes el disfrute de este derecho con el de Licencia no Retribuida entre 15
días y 4 meses regulado en el artículo 47 B). En esta situación, quedará en suspenso el
derecho al disfrute del coeficiente de programación reducido durante dicho mes.
2.

Reducción opcional de actividad en vuelo por guarda legal.

Los tripulantes que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún
menor de doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad
retribuida, podrán reducir su actividad en vuelo en los porcentajes siguientes:





12,5%.
25,0%.
37,5%.
50%.

sobre la media de horas programadas en el trimestre anterior, por la Flota en que se
encuentre el tripulante en cada momento. Esta media se actualizará trimestralmente.
La fórmula para el cálculo de días de ocupación será la establecida en el
artículo 86.1.
Con el objeto de optimizar la programación de los acogidos a dicha medida, se podrá
superar un 5% en programación y en ejecución un 10% de las horas máximas
correspondientes a su reducción, sin que su aplicación suponga un incremento de los
días de ocupación recogido en el párrafo anterior.
Conforme a lo anterior, se compensarán con días libres adicionales, o de descanso,
debiendo ambos ser proporcionales con el resto de los correspondientes a los pilotos de
su misma función y flota.
Retribuciones.










Sueldo base.
Premio de antigüedad.
Prima por razón de viaje garantizada.
Gratificación complementaria.
Prima responsabilidad de comandante.
Prima de copiloto.
Prima de copiloto sénior.
Prima de productividad.

en la proporción que corresponda.
Solicitud.
La elaboración de las programaciones mensuales en el colectivo de pilotos debe
adecuarse al programa de vuelos, asegurando el buen funcionamiento de la operación,

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Consiguientemente, se reducirán sus haberes en la proporción correspondiente. Es
decir, se reducirán: