III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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de modo que todos los vuelos cuenten con el número de tripulantes requerido para su
realización. Dicha elaboración supone la realización de distintas tareas previas, que
exigen un plazo mínimo de tiempo para su desarrollo, que abarca desde los meses de
septiembre/octubre del año anterior- momento en que se realiza la planificación inicial
del número de tripulantes necesarios a lo largo del año, así como de los movimientos de
flota y función requeridos durante ese período- hasta el mes anterior al que se refiera la
programación mensual individual de cada piloto, que debe comunicarse al interesado
con un plazo mínimo de antelación; todo ello condicionado por la larga duración que
exige la exhaustiva formación que requiere un piloto, ya sea para comenzar a prestar
servicios como piloto en el caso de las nuevas contrataciones, para renovar su licencia o
para cambiar de flota y/o función.
Todos estos factores implican importantes limitaciones a la hora de realizar una
planificación adecuada a las necesidades productivas, dificultándola considerablemente
y haciendo necesario que el número de tripulantes que vayan a acogerse a esta
reducción de jornada se conozca con la mayor antelación posible.
Por ello, a fin de que los pilotos puedan ejercitar este derecho conforme a la finalidad
del mismo, permitiendo respetar las necesidades productivas y organizativas de la
compañía, se establece la siguiente regulación.
Se distinguen dos tipos de solicitudes de guarda legal en función de cuándo se
realice la solicitud:
– Guarda Legal 1 (GL 1).
El piloto que se acoja a este tipo de modalidad deberá presentar su solicitud antes
del 1 de octubre del año anterior para el que se solicita la reducción de jornada,
indicando el mes o meses en los que solicita la reducción y el porcentaje de reducción a
aplicar en cada mes.
El piloto que solicite la reducción de jornada con las condiciones señaladas en el
párrafo anterior tendrá un día de trabajo menos en cada mes en que reduzca su jornada,
por lo que disfrutará de un día libre adicional o de descanso más de los que le hubieran
correspondido de acuerdo al cálculo fijado en párrafos anteriores. La fecha de disfrute de
este día adicional será programada a discreción de la compañía en función de sus
necesidades dentro del mes en el que esté acogido a esta reducción.
Solo se admitirá la renuncia anticipada o modificación del porcentaje de reducción
inicialmente solicitado bajo esta modalidad GL1 cuando medien causas excepcionales
que serán analizadas en la Comisión de Interpretación y Vigilancia.
– Guarda Legal 2 (GL 2).
El piloto que se acoja a este tipo de modalidad deberá presentar su solicitud con al
menos 75 días de antelación al mes para el que solicita la reducción de jornada,
indicando el porcentaje de reducción a aplicar.
No obstante, en caso de que la solicitud afecte a los meses de mayor actividad de la
compañía (julio, agosto y diciembre), el piloto que se acoja a este tipo de modalidad
deberá presentar su solicitud antes del 1 de marzo si desea reducir su jornada en los
meses de julio y/o agosto o antes del 1 de agosto si desea reducir su jornada en el mes
de diciembre.
La renuncia o modificación del porcentaje a los meses de reducción solicitados para
la modalidad GL2 deberá presentarse 1 mes antes del inicio del mes para el que solicita
la renuncia o modificación.
No obstante lo anterior, y dado que pueden darse situaciones imprevisibles,
excepcionalmente la Comisión de Interpretación y Vigilancia estudiará aquellos
supuestos que, debidamente justificados, no cumplan con los requisitos anteriores.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311