III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187908

Destacamentos / destinos.
Cuando un tripulante acogido a este derecho solicite destacamento o destino
voluntario se entenderá que opta por acudir a dicho destacamento o destino, por lo que
la reducción de actividad en vuelo por guarda legal quedará en suspenso, reanudándose
una vez finalizado dicho destacamento o destino.
En los supuestos de destacamento o destino forzoso, el tripulante mantendrá el
derecho a reducción de su actividad de vuelo.
Formación.
Durante el mes o meses en que un tripulante deba realizar un curso de calificación
de tipo quedará en suspenso el derecho de reducción por guarda legal, sin necesidad de
preaviso por parte del tripulante, y con efectividad del primer día del mes en el que se
realiza el curso, a todos los efectos.
Los cursos de refresco que deban realizar los tripulantes reducidos, se llevarán a
cabo en el horario establecido, devengando las horas de vuelo y de actividad laboral
recogidas en el apartado B) del artículo 115 al 100 por cien de su nivel.
A través de la Comisión de Interpretación del convenio colectivo se acordará el
procedimiento operativo que garantice la aplicación práctica y efectiva de lo dispuesto en
este artículo.
3.

Reducción adicional de jornada.

Los pilotos que cuenten con al menos 10 años de antigüedad técnica en la
compañía, podrán solicitar la reducción adicional de jornada establecida en este artículo,
cuya duración será de un año natural, en base a los principios básicos que se exponen a
continuación. También podrán solicitar esta reducción los pilotos del Escalafón
Transitorio.
Porcentajes de reducción.
Se podrá optar entre uno de los siguientes porcentajes de reducción, el cual se
mantendrá invariable durante toda la reducción:






6,25%.
12,5%.
25%.
37,5%.
50%.

El número máximo de horas de vuelo y el número de días de ocupación se
calcularán siguiendo el mismo procedimiento establecido para el artículo 86.2.
Conforme a ello, se compensarán con días libres adicionales, o de descanso,
debiendo ambos ser proporcionales con el resto de los correspondientes a los pilotos de
su misma función y flota. Las fechas de disfrute de estos días adicionales serán
programadas a discreción de la compañía en función de sus necesidades.

Consiguientemente, se reducirán sus haberes en la proporción correspondiente. Es
decir, se reducirán:







Sueldo base.
Premio de antigüedad.
Prima por razón de viaje garantizada.
Gratificación complementaria.
Prima responsabilidad de comandante.
Prima de copiloto.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Retribuciones.