III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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– Prima de copiloto Senior.
– Prima de productividad.
en la proporción que corresponda.
Solicitud /concesión.
El piloto interesado en esta reducción adicional de jornada tendrá que presentar su
solicitud antes del 1 de octubre del año anterior a aquel para el que solicita la reducción.
Esta reducción tendrá una duración de un año, coincidente con el año natural.
La compañía anualmente determinará el número de solicitudes que puede conceder
en función de las necesidades de producción previstas para cada año, informando a la
Sección Sindical de Sepla en la Comisión de Programación y Horarios antes del inicio de
cada año.
Para las solicitudes de reducción de un 6,25% se garantiza un cupo de 15 pilotos
para las flotas de Largo Radio por cada función y de 10 pilotos para las flotas de Corto y
Medio Radio por cada función.
En el caso de que el número de solicitudes supere el cupo fijado por la compañía
para cada año, estas se resolverán por riguroso orden de antigüedad efectiva en la
función, teniendo carácter rotatorio como en el artículo 86.1.
Destacamentos /Destinos.
Cuando un piloto acogido a esta reducción adicional de jornada solicite
destacamento o destino voluntario se entenderá que opta por acudir a dicho
destacamento o destino, por lo que la reducción adicional de jornada quedará en
suspenso, reanudándose una vez finalizado dicho destacamento o destino, siempre y
cuando la vuelta se produzca dentro del año natural durante el cual se concedió la
reducción.
En los supuestos de destacamento o destino forzoso, el tripulante mantendrá la
reducción de jornada.
Formación.
Durante el mes o meses en que un tripulante deba realizar un curso de calificación
de tipo quedará en suspenso la reducción adicional de jornada, sin necesidad de
preaviso por parte del tripulante, y con efectividad del primer día del mes en el que se
realiza el curso, a todos los efectos.
Los cursos de refresco que deban realizar los tripulantes reducidos, se llevarán a
cabo en el horario establecido, devengando las horas de vuelo y de actividad laboral
recogidas en el apartado B) del artículo 115 al 100 por cien de su nivel.

Esta reducción no es acumulable a ninguna otra reducción de jornada establecida.
Esta reducción quedará anulada antes de su finalización en caso de que el piloto
acceda a la reducción de jornada por guarda legal regulada en el artículo 86.2.
En caso de que a un piloto le correspondiese acceder a la reducción del artículo 86.1
antes de finalizar la correspondiente a este apartado, no podrá acceder a la misma hasta
la finalización de la reducción en que se encuentre, salvo que haya un piloto en lista de
espera para acogerse a la reducción de jornada regulada en este apartado. En ese caso,
el piloto sustituto que comience a disfrutar esta reducción lo hará hasta que finalice el
año natural y, de cara a futuras concesiones, este período disfrutado no se tendrá en
consideración.
A través de la Comisión de Interpretación del convenio Colectivo se acordará el
procedimiento operativo que garantice la aplicación práctica y efectiva de lo dispuesto en
este artículo.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

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