III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187910

Artículo 87. Adecuación de la productividad de los pilotos a los de otras compañías
aéreas del mundo de análogas características.
La Dirección de la compañía y la representación de los pilotos se comprometen a
reducir o incrementar la media ponderada de horas de vuelo anuales por piloto, con
objeto de alcanzar en el tiempo la de las compañías aéreas extranjeras de análogas
características.
Sección 2.ª

Límites y regulaciones

Artículo 88. Limitaciones.
Aparte de las establecidas por las propias definiciones, la programación de servicios
se ajustará a las limitaciones recogidas en esta sección.
La programación se hará de acuerdo con los límites de actividad aérea garantizando
los períodos de descanso correspondientes y procurando no ajustar al límite máximo
para dar estabilidad a la realización de los servicios.
Los servicios de vuelo, número de etapas, actividad aérea, horas de vuelo, períodos
de descanso, tiempo fuera de base, noches fuera de base, días libres y días festivos
deben ser distribuidos, a lo largo del año natural, con tanta igualdad como sea posible
entre los pilotos que desempeñan las mismas funciones en una flota determinada y
estén en la misma base. Este mismo criterio se aplicará proporcionalmente a aquellos
pilotos acogidos a algún tipo de reducción, a excepción de los tripulantes de Corto y
Medio Radio acogidos al coeficiente de ejecución opcional previsto en el artículo 86.1.
Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior los servicios de vuelo y días
festivos que se vean afectados por las peticiones que efectúen los pilotos a través del
sistema PNP (Proyecto Nueva Programación).
Siguiendo el criterio establecido en el párrafo anterior, la consideración de flota única
A-330/A-350 y A340 no puede suponer deterioro en las programaciones de los pilotos
que posean cualquier doble habilitación respecto de los que no la posean, en los
conceptos allí reseñados, particularmente, la media de la suma de días libres más días
de descanso de los pilotos con cualquier doble habilitación deberá mantener la máxima
igualdad con la de los pilotos que operen solamente un único tipo de avión, teniendo en
cuenta lo contemplado en el párrafo siguiente.
Las diferencias imposibles de subsanar en un mes determinado serán corregidas en
los meses sucesivos, de tal manera que al finalizar el año tales diferencias queden
compensadas.
La compañía publicará trimestralmente una relación que recoja la actividad mensual
realizada por cada uno de los pilotos por flota y función, incluyendo todos aquellos
conceptos susceptibles de ser repartidos y contemplados en este Artículo, reflejando
también el acumulado del año. Esta relación será remitida a la Sección Sindical de Sepla
en Iberia.
La regla básica de la planificación de servicios deberá ser conceder a los pilotos
tanto más tiempo libre en la base como sea posible.
La Dirección de la compañía y los Representantes de los pilotos admiten que puede
haber casos excepcionales en los cuales sea necesario alterar o modificar las
regulaciones establecidas para dar cumplimiento a servicios de vuelo en ciertas rutas o
para un mejor acoplamiento de las programaciones. Ambas partes se comprometen a
buscar la solución adecuada y a fijar en cada uno de estos casos limitaciones
especiales, una vez examinadas todas las circunstancias.
Se crea un Comisión de Control y Seguimiento de Planificación, Programación y
Horarios.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311