III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
Artículo 89.

Sec. III. Pág. 187911

Límites de actividad aérea.

La máxima actividad aérea permitida durante la realización de una etapa o serie de
etapas dependerá de la hora programada para el despegue inicial (horario local) y el
número de etapas a realizar.
Los límites de actividad serán los siguientes:
Hora despegue

N.º de Aterrizajes

Vuelos Cortos y
Medios

Vuelos Largos y
Aviones Grupos 3
y4

1

2

3

4

5

6

07:01-07:44

07:01-07:59

14:00

14:00

13:15

12:30

11:30

09:30

07:45-12:44

08:00-12:59

14:00

14:00

13:30

13:00

11:30

09:30

12:45-14:44

13:00-14:44

14:00

14:00

13:15

12:30

11:30

09:30

14:45-16:44

14:45-16:59

13:30

13:00

12:30

12:00

10:30

08:30

16:45-18:00

17:00-18:00

13:00

13:00

12:15

11:30

10:30

08:30

18:01-23:00

18:01-23:00

12:30

12:00

11:30

11:00

09:30

07:30

23:01-06:00

23:01-06:00

11:30

11:00

10:30

10:00

06:01-07:00

06:01-07:00

13:30

13:00

12:30

11:30

10:30

Con independencia de la hora programada para el despegue inicial, el límite de
actividad aérea con tripulación reforzada de pilotaje, entendiendo como tal la compuesta
por tres pilotos, en los servicios programados cuya realización comporta como máximo
dos etapas, será de:

Los pilotos dispondrán de sitio adecuado para el descanso en vuelo cuando la
actividad aérea que comporta el servicio sea superior a los límites contemplados en la
tabla en función del número de saltos y hora de despegue.
Con independencia de la hora programada para el despegue inicial, el límite de
actividad aérea con tripulación doblada, entendiendo ésta la compuesta por dos
comandantes y dos copilotos, en los servicios programados cuya realización comporta
como máximo dos etapas será de 16 horas, ampliables en cuarenta minutos en aquellos
casos en que la última etapa sea para regresar a base. No podrán realizarse más de 12
horas de vuelo si los pilotos no disponen de literas para su descanso.
Independientemente de los límites recogidos en este artículo, si el límite legal vigente
en cada momento es más restrictivo, se aplicará éste.
La compañía deberá reservar una plaza en Gran Clase en caso de tripulación
reforzada, dos en caso de Tripulación doblada en todos los vuelos diurnos de más de 9
horas 30 minutos, ininterrumpidos o no, de vuelo y en todos los nocturnos, en los
aviones de largo recorrido que no dispongan de literas para el descanso de los pilotos. A
estos efectos se considerará vuelo nocturno aquel que comprenda más de tres horas
entre las 21:00 y las 07:00 horas locales del lugar donde se inicia la actividad aérea.
En los vuelos transatlánticos o de duración similar, independientemente de sus
actividades aéreas programadas, la tripulación operativa será la tripulación reforzada de
pilotaje.
Como medida de productividad se exceptúan de lo preceptuado anteriormente y se
operarán con la tripulación técnica mínima del avión conforme a su certificado de

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

– En servicios de una sola etapa, de 14:45 horas en la etapa de ida y de 14:15 horas
en la etapa de vuelta.
– En servicios de dos etapas de 14:00 horas.