III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Los pilotos en situación de reserva estarán relacionados en forma ordenada en
relación adjunta al escalafón. Su orden vendrá determinado por el que ostentaban en el
momento de pasar a la situación de reserva, haciendo constar la fecha de pase a esta
situación.
La Dirección de la compañía confeccionará al 31 de diciembre de cada año la
ordenación actualizada del personal a que se refiere este artículo, que será publicada en
el mes de marzo.
Artículo 24.

Antigüedad técnica.

Para los pilotos que hayan sido considerados aptos por la compañía Iberia para
desempeñar funciones de pilotaje, la antigüedad técnica vendrá definida por la fecha y
orden de prelación que fije la Dirección de Operaciones de Iberia en el momento de
considerarlos aptos, en función de las calificaciones obtenidas.
Artículo 25. Antigüedad en la función de comandante.
Se considera antigüedad en la función de comandante la fecha en la que un piloto
perteneciente al escalafón único de pilotos de Iberia, con contrato en vigor en la
compañía Iberia realizó el primer vuelo como comandante, en servicios de transportes
públicos de la compañía Iberia, en vuelos de Iberia, con avión de Iberia, ya sean
regulares o no regulares, de pasajeros, carga o correo, teniendo en cuenta lo
preceptuado en el tercer párrafo del artículo 38 del convenio colectivo.
Se considera antigüedad efectiva en la función el tiempo transcurrido desde la fecha
considerada en el párrafo anterior una vez aplicada la reducción contemplada en el
artículo 48 y artículo 31.
No se considerará como antigüedad en la función de comandante el período de
tiempo en el que aquellos copilotos del escalafón de pilotos de la compañía Iberia hayan
desempeñado o desempeñen temporalmente la función de comandante en cualquier otra
compañía distinta de Iberia, ya sea perteneciente al Grupo Iberia o no, en vuelos y con
aviones pertenecientes al Grupo Iberia o no.
Cuando estos pilotos pasaran a ejercer la función de comandante en la compañía Iberia
LAE, SA su antigüedad efectiva en la función vendrá determinada por la fecha que le
corresponda en aplicación de lo establecido en los párrafos anteriores de este artículo.
En el caso de que durante el desempeño de la función de comandante en otra
compañía del Grupo Iberia le hubiese correspondido realizar las pruebas y cursos
previos a la suelta de comandante en Iberia, cuando se reincorpore y supere dichas
pruebas, cursos y evaluaciones, su antigüedad efectiva en la función de comandante
será la que le hubiese correspondido de haber permanecido en Iberia, de acuerdo con su
antigüedad en la función de copiloto. De este reconocimiento no se derivará ninguna
consecuencia económica con efectos retroactivos.
Antigüedad en la función de copiloto.

Se considera antigüedad en la función de copiloto la definida por la fecha y orden de
prelación que fija la Dirección de Operaciones de Iberia en el momento de considerarlos
aptos, en función de las calificaciones obtenidas.
Se considera antigüedad efectiva en la función, el tiempo transcurrido desde la fecha
considerada en el párrafo anterior, una vez aplicada la reducción contemplada en el
artículo 48.
Artículo 27.

Antigüedad administrativa.

El tiempo transcurrido desde la fecha de ingreso en la compañía Iberia. A estos
efectos se computará el tiempo permanecido en otros grupos laborales de plantilla de la
compañía Iberia. En cambio, no se computará el tiempo permanecido en situación de
excedencia voluntaria.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26.