III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
Artículo 22.

Sec. III. Pág. 187881

Clasificación por niveles.

Se establece la siguiente clasificación, por niveles a efectos solamente económicoadministrativos y enunciativos:
Nivel 1D.
Nivel 1C.
Nivel 1B.
Nivel 1A.
Nivel 1.
Nivel 2.
Nivel 3.
Nivel 4.
Nivel 5.
Nivel 6.
Nivel 7.
Nivel 8.
Nivel 9.
Nivel 10.
Nivel 11.

Los pilotos estarán relacionados en forma ordenada, bajo el epígrafe único de
«pilotos».
Dicha ordenación está basada en el escalafón actualmente existente y contendrá,
además del número de orden, el año de nacimiento, la antigüedad técnica, la antigüedad
administrativa, el nivel y la fecha del último nivel alcanzado, la función de comandante o
copiloto que tengan reconocidas con indicación de la antigüedad en la función, la
consideración a grado superior, si la tuviera, y cualquier otro dato que pueda ser
considerado de interés.
En caso de coincidencia de fecha, calificaciones, condiciones y aptitudes, la prioridad
viene definida por la hora, la antigüedad administrativa y la edad, por este orden.
No obstante lo anterior, en caso de cualquier tipo de excedencia, el orden de la
relación ordenada del personal, la antigüedad técnica y la antigüedad en la función, se
regirán por lo dispuesto en cada una de las excedencias que regula el convenio
colectivo.
Los pilotos que desempeñando función de comandante pasaran a desempeñar la de
copiloto mantendrán su antigüedad técnica y su puesto en el escalafón. En cuanto a la
antigüedad en la función recuperará la inicial que tuviera como copiloto. En la columna
de observaciones figurarán la fecha de su antigüedad en la función de comandante y el
tiempo efectivo permanecido en la misma, salvo para los casos establecidos en el
artículo 31
Todos los pilotos que pasen a ejercer la función de comandante tendrán su actual
antigüedad técnica inalterable.
A los efectos de designación para desempeñar la función de comandante regirán los
criterios establecidos en el artículo 38.
El ingreso de cualquier piloto en la compañía, fuere cual fuere la causa y el
procedimiento del mismo, se efectuará a continuación del último piloto del escalafón y en
el nivel que le corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 29. Su orden de
prelación será el que fije la Dirección de Operaciones de Iberia en el momento de
considerarlos aptos, en función de las calificaciones obtenidas, siempre que se consolide
con la superación satisfactoria del período de prueba, de acuerdo con el artículo 43.
El piloto con pérdida definitiva de licencia, permanecerá en la Relación Ordenada del
Personal Tripulantes Pilotos.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23. Ordenación de pilotos.