III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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el que se abonará, en su caso, una cantidad no consolidable, conforme a la siguiente
escala:
EBIT/Ingresos

% Sobre Masa Salarial (pago único no
consolidado)

<0

0,00

0- <2,5

0,50

2,5-<5,0

1,25

5,0-<7,0

1,75

7,0-<10,0

1,75

10,0-<12,0

1,75

> 12,0

1,85

Las cantidades resultantes de la aplicación de esta Disposición Transitoria, que no
serán consolidables, se harán efectivas a los 30 días siguientes a la aprobación de los
resultados de cada año por los órganos sociales correspondientes, incluyendo éstos el
impacto de la aplicación de esta Disposición Transitoria.
Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, de no haber conseguido la
suscripción de un nuevo convenio, durante el año 2026 se aplicará lo previsto en esta
disposición respecto al pago único, en los mismos términos pactados para los años 2024
y 2025.
Se faculta a la Comisión de Interpretación y Vigilancia del convenio colectivo para
acordar el reparto individual a cada piloto.
Disposición transitoria tercera.
Aquellos copilotos de nivel 11 y 10 a los que se les hubiera aplicado lo establecido en
el acta n.º 12 de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del VIII convenio colectivo de
pilotos de fecha 26 de mayo de 2016 por haber sido asignados a una Flota de Largo
Radio, se considerará, a todos los efectos, que cambiaron al nivel 9 en la fecha en que
superaron el skill test, procediendo la compañía a realizar la regularización que pudiera
corresponder.
Adicionalmente, aquellos pilotos que entre el 1 de enero de 2018 y la firma del IX
convenio hayan superado los 2 años de permanencia en el nivel 9, quedarán adscritos al
nivel 8 con efectividad de la fecha en la que hayan alcanzado los 2 años en el período de
tiempo señalado anteriormente, momento a partir del cual el piloto tendrá que cumplir
con los requisitos necesarios establecidos en el Artículo 35 para la promoción al nivel 7.

La reducción del período de permanencia para el cambio del nivel 10 al 9 a 2 años
será efectiva a partir de la firma del X convenio colectivo, no teniendo efectos
retroactivos.
En consecuencia, aquellos copilotos de nivel 10 que a la firma del X convenio
colectivo hubiesen cumplido ya dos años de permanencia en el nivel, cambiarán con
carácter automático al nivel 9 a partir de la fecha de la firma del convenio.
En caso de que un piloto hubiese permanecido más de 2 años en el nivel 10, este
cambio no tendrá efectos retroactivos para aquellos pilotos que se encuentren en el
nivel 10 y hayan superado los 2 años de permanencia en dicho nivel. En consecuencia
no se realizará ninguna regularización económica retroactiva, ni se tendrá en cuenta el
tiempo en que se superó los dos años en el nivel 10 para el siguiente cambio de nivel.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria cuarta.