III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
Disposición adicional novena.

Sec. III. Pág. 187959

Operación A-321 XLR.

Dada la incertidumbre del programa de vuelos que realizarán los aviones A-321 XLR
y, teniendo en cuenta las dificultades iniciales que la incorporación paulatina de aviones
genera, especialmente al principio de la operación, ambas partes acuerdan analizar en el
seno de la Comisión de Interpretación y Vigilancia esta operación, con el fin de realizar
los ajustes necesarios para la consecución de una operación eficiente y para la vigilancia
de la calidad de las programaciones de las tripulaciones.
Las condiciones acordadas en el anexo 12 se han basado en una operación
transatlántica de ida y vuelta a base de los A321 XLR. Por ello, las partes se
comprometen a revisar, antes de su inicio, especialmente las condiciones que regularán
la operación del A321 XLR Largo Radio en los siguientes supuestos: posibles
programaciones de vuelos de más de 6 horas junto otro vuelo de menor duración en un
mismo servicio (operaciones triangulares), operaciones a África con vuelos de más de 6
horas, combinación de pairings que crucen cuatro o más husos horarios en sentidos
opuestos u operación en nuevas ventanas de horarios.
Igualmente, se revisará en el caso de que la mayoría de los pairings con vuelos de
más de 6 horas sean de 3 días de ocupación.
En cualquier caso, se partirá de la regulación establecida en el anexo 12.
Disposición transitoria primera.

Formación E-Learning.

Se constituirá un grupo de trabajo con el fin de desarrollar la formación a través de Elearning y su correspondiente retribución.
Disposición transitoria segunda.

Participación en Beneficios.

EBIT/Ingresos

% Sobre Masa Salarial (pago único no
consolidado)

<5,0

1,25

5,0 - <7,0

1,75

7,0 - <10,0

1,75

10,0 - <12,0

1,75

> 12,0

1,85

Las cantidades resultantes de la aplicación de esta Disposición Transitoria, que no
serán consolidables, se harán efectivas a los 30 días siguientes a la aprobación de los
resultados de cada año por los órganos sociales correspondientes, incluyendo éstos el
impacto de la aplicación de esta Disposición Transitoria.
Se faculta a la Comisión de Interpretación y Vigilancia del convenio colectivo para
acordar el reparto individual a cada piloto.
Para los años 2024 y 2025, el sistema anual de participación en beneficios vendrá
determinado por el ratio EBIT/INGRESOS del Grupo Iberia- Iberia + Iberia Express- por

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Para el año 2022 corresponderá el abono de un pago único no consolidable de
un 1%, calculado sobre la masa salarial del colectivo de pilotos en ese año.
Para el año 2023, el sistema anual de participación en beneficios vendrá
determinado por el ratio EBIT/Ingresos del Grupo Iberia –Iberia +Iberia Express–, por el
que se abonará, en su caso, una cantidad no consolidable, conforme a la siguiente
escala: