III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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flota y función requeridos durante ese período- hasta el mes anterior al que se refiera la
programación mensual individual de cada piloto, la cual debe comunicarse al interesado
con un plazo mínimo de antelación; todo ello condicionado por la larga duración que
exige la exhaustiva formación que requiere un piloto, ya sea para comenzar a prestar
servicios como piloto en el caso de las nuevas contrataciones, para renovar su licencia o
para cambiar de flota y/o función.
Todos estos factores implican importantes limitaciones a la hora de realizar una
planificación adecuada a las necesidades productivas, dificultándola considerablemente
y haciendo necesario que el número de tripulantes que vayan a acogerse al permiso
para el cuidado del lactante y la suspensión de contrato por el cuidado de menor se
conozca con la mayor antelación posible.
Dada la idiosincrasia del colectivo de pilotos en lo que a la elaboración de sus
programaciones se refiere, interesa a ambas partes dotarse de una regulación que
permita que los pilotos puedan ejercitar estos derechos, incluido el disfrute acumulado
del permiso para el cuidado del lactante, conforme a la finalidad de los mismos,
permitiendo respetar las necesidades productivas y organizativas de la compañía. Por
ello, se establece la siguiente regulación.
– Suspensión de contrato por el nacimiento y cuidado del menor.
El disfrute de períodos de suspensión del contrato por el nacimiento y cuidado de
menor correspondientes hasta alcanzar el máximo de semanas establecido por la ley, y
que no hayan de disfrutarse de manera inmediatamente posterior al parto, se solicitará
con una antelación de al menos 30 días al inicio del mes para el que solicita su disfrute.
En caso de que se solicite el disfrute parcial del permiso en una fecha en la que no
resulte posible cumplir con los citados 30 días (porque la fecha solicitada se encuentre
comprendida en el período que hay entre el nacimiento y el preaviso de 30 días) este
disfrute parcial se tendrá que solicitar en el plazo de 5 días naturales desde que se
produzca el nacimiento.
– Permiso acumulado para el cuidado del lactante.
El piloto que desee disfrutar de forma acumulada en jornadas completas del permiso
para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla 9 meses, deberá presentar su
solicitud con al menos 75 días de antelación al inicio del mes para el que solicita su
disfrute.
El número de jornadas completas correspondiente a este permiso es distinto en
función de la flota a la que el piloto esté adscrito y de la duración de la suspensión de
contrato para el cuidado de un menor, correspondiendo aplicar los siguientes criterios:
– Para una suspensión del contrato de trabajo de 16 semanas, el permiso para el
cuidado del lactante, de forma acumulada en jornadas completas, será de:
● Corto y Medio Radio: 13 días laborables.
● Largo Radio: 10 días laborables.
La solicitud de los días concretos en que desee disfrutar del permiso se hará
conforme a las reglas aplicadas a la solicitud de días libres adicionales por guarda legal,
salvo lo relativo al plazo de solicitud que se regirá por lo establecido anteriormente.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla 12 meses, ampliándose los días de manera proporcional y con
reducción proporcional del salario por los días incrementados.
No obstante lo anterior, y dado que pueden darse situaciones imprevisibles,
excepcionalmente la Comisión de Interpretación y Vigilancia estudiará aquellos
supuestos que, debidamente justificados, no cumplan con los requisitos anteriores.

cve: BOE-A-2022-23017
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Núm. 311