III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Disposición final primera.
Las condiciones acordadas en el presente convenio serán totalmente aplicables en
las materias que en el mismo se regulan, quedando, por tanto, sin efecto cualesquiera
normas anteriores reglamentarias o convencionales que se opongan expresamente a
ellas.
Los acuerdos derivados de la fusión de Iberia L.A.E., S.A. y AVIACO, S.A. seguirán
siendo de aplicación en sus propios términos y con la vigencia en ellos establecida.
Disposición final segunda.
Se revisarán los Anexos de este convenio correspondientes a Vacaciones y
Destacamentos con la posibilidad de efectuar en su texto las modificaciones que ambas
partes consideren convenientes de mutuo acuerdo.
Disposición final tercera.
Se crea una Comisión Paritaria, con representación de la Dirección y de la Sección
Sindical de Sepla, que estudiará y adaptará la normativa legal y convencional aplicable a
los pilotos femeninos.
Disposición final cuarta.
La compañía Iberia LAE, SA se compromete a elaborar y desarrollar un plan de
formación empresarial para comandantes y copilotos.
Disposición final quinta.
La Dirección de la empresa se compromete a no segregar de Iberia L.A.E., S.A.
Operadora, S.U. la operación de vuelo salvo acuerdo previo con la Sección Sindical de
Sepla en Iberia.
Disposición final sexta.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Se establece un compromiso de seguimiento de la implantación de las medidas de
productividad a través de la Comisión de Control y Seguimiento de Planificación,
Programación y Horarios del artículo 88 del convenio teniendo en consideración la
ineficiencia derivada de la estructura de red y el excedente de plantilla. Si se llegara a la
conclusión de que las limitaciones reguladas en la Sección Segunda: Límites y
regulaciones del convenio impiden alcanzar los objetivos deseados de competitividad
con las empresas de red de nuestro entorno, se revisarán dichas medidas.