III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Disposición adicional tercera.
Premio de Antigüedad.
Tanto la Sección Sindical de Sepla en Iberia como la compañía son conscientes de
los grandes esfuerzos y sacrificios realizados por los pilotos, al estar afectados por las
repercusiones que el Acuerdo de Mediación de 2013 y el VIII convenio han supuesto en
sus retribuciones, así como por el efecto específico que los mismos han tenido y tienen
en el devengo de trienios de antigüedad.
En atención a ello, se acuerda un régimen transitorio en favor de los pilotos en
situación de alta a la fecha de la firma del VIII convenio.
Para los pilotos fijos a la firma del VIII convenio se aplicará desde el 15 de marzo
de 2013, el siguiente régimen transitorio:
a) Se reconoce el número de trienios devengados hasta la fecha de entrada en
vigor del sistema acordado en el VIII convenio. Asimismo, a los efectos del devengo del
siguiente trienio, se reconoce el tiempo de servicios efectivos prestado desde el devengo
del último trienio y hasta el 15 de marzo de 2013.
b) Cada piloto percibirá como garantía ad personam, un complemento personal
consistente en la diferencia entre el importe del complemento de antigüedad, que tenga
en el momento de la firma del VIII convenio y el que le corresponda por la aplicación del
sistema de cálculo de la antigüedad acordado en el VIII convenio. Dicho complemento
personal no será revalorizable, ni absorbible, ni compensable.
El complemento personal se calculará considerando la realización de una jornada a
tiempo completo, de modo que se adaptará, según corresponda, a la jornada realizada
por cada piloto.
c) Adicionalmente, desde el 1 de enero de 2016, y una vez cumplidos tres años de
servicios efectivos (a esos efectos, se tendrá en cuenta el tiempo de servicios efectivos
prestados desde la generación del último trienio hasta el 15 de marzo de 2013)
percibirán, como complemento excepcional de naturaleza indemnizatoria, por la pérdida
de la expectativa respecto del complemento de antigüedad, una cantidad fija anual
de 974,14 euros, que será abonable en doce pagas.
Los importes anteriores lo son respecto de un piloto a tiempo completo, con lo que se
adaptarán, según corresponda, a la jornada realizada por cada piloto.
Dicho complemento excepcional de naturaleza indemnizatoria no será revalorizable
ni absorbible, pero se incrementará acumulativamente en esa misma cuantía, de forma
trienal, siempre que haya habido prestación efectiva de servicios durante el referido
periodo y dejará de incrementarse cuando se cumplan 36 años de servicios efectivos en
la empresa, permaneciendo invariable a partir de ese momento. A los efectos del
cómputo del referido periodo de 36 años, no se contabilizarán los periodos de tiempo
durante los que el devengo de la antigüedad haya estado congelado.
Disposición adicional cuarta.

Operación Level.

Queda incorporado a este convenio el Acuerdo para la Operación Level de 15 de
octubre de 2022.
Disposición adicional quinta.
En caso de que Iberia adoptase la decisión de crear o adquirir una nueva filial
controlada por Iberia Operadora que posea una licencia de operación y AOC propios, las
operaciones de esta nueva compañía serán llevadas a cabo por los pilotos del escalafón
de Iberia Operadora. La Sección Sindical de Sepla en Iberia negociará las condiciones
laborales aplicables a los pilotos de esa nueva compañía.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311