III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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del beneficiario sin que pueda ser sustituido por otro durante el tiempo al que se extienda
la inhabilitación.
Disposición adicional.
Se acuerda la creación de una Comisión formada por cuatro miembros, dos
designados por la Representación de los pilotos y otros dos por la Dirección de la
compañía.
Esta Comisión, se reunirá con carácter semestral, a fin de analizar la política
disciplinaria desarrollada en el periodo precedente, para lo que examinará el número de
expedientes abiertos, las causas que los motivaron, la calificación de la falta y la
resolución adoptada, emitiendo, en su caso, recomendaciones.
Disposición adicional primera.
En el supuesto en que por parte de Iberia Operadora se instase un expediente de
inaplicación de este convenio de conformidad con la legislación vigente en cada
momento, de no existir acuerdo expreso entre la compañía y la Sección Sindical del
Sepla ni tampoco en la comisión de Interpretación y Aplicación del presente convenio,
cualquiera de las partes podrá instar una mediación de duración no superior a 15 días.
Al efecto, una vez instada la mediación, se procederá al nombramiento, por mutuo
acuerdo de las partes, de un mediador, en el plazo improrrogable de siete días. En caso
de que no fuera posible llegar a un acuerdo sobre dicho nombramiento en el plazo
establecido, la compañía y la Sección Sindical de Sepla tendrán un plazo adicional de
dos días para presentar un listado con tres propuestas de mediadores, si alguno de los
nombres propuestos coincidiera, dicha persona será designada como mediador. En el
supuesto de que no coincida ningún nombre, se acepta que el mismo se realice
libremente por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía
Social. Finalizada la mediación, las partes deberán expresar, en el plazo de tres días, su
aceptación o rechazo de la propuesta del mediador. En caso que dicha propuesta no sea
aceptada por ambas partes, continuará el procedimiento en los términos legalmente
establecidos.
Por su parte y a los efectos prevenidos en la letra e) del artículo 85.3 del Estatuto de los
Trabajadores, las partes acuerdan que aquellas discrepancias relativas a su articulado que no
pudieran ser resueltas a través de la Comisión de Interpretación y Aplicación del convenio del
artículo 4 del Anexo 9, se someterán, con carácter previo a su planteamiento ante los órganos
de la jurisdicción social, a lo dispuesto en el artículo 4.1 a) del VI Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC VI).
Cambios de nivel.

Ambas partes reconocen los sacrificios soportados por la plantilla de pilotos existente
a la fecha de firma del VIII convenio colectivo, constituidos no solo por los acuerdos
alcanzados en relación con la reducción y congelación salarial sino, adicionalmente, por
lo que afecta en mayor medida a esta disposición, la alteración en el curso normal de los
cambios de nivel que éstos han padecido.
En atención a ello, se establece el siguiente régimen transitorio a favor de los pilotos
con contrato en vigor con la compañía a la fecha de la firma del VIII convenio, como
garantía «ad personam»:
Se reconoce el nivel alcanzado hasta dicha fecha aun cuando sea superior al fijado
como tope en atención a la Flota/Función desempeñada.
Se reconoce que, con carácter extraordinario, dichos pilotos puedan cambiar hasta
un máximo de cuatro niveles adicionales a aquel que tuvieran reconocido, en virtud del
apartado anterior, conforme al esquema de cambio de nivel vigente con anterioridad al
acordado en el VIII convenio.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda.