III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187954

12. Originar riñas, discusiones o alborotos graves durante el tiempo de actividad
laboral.
13. La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene y salud laboral, cuando
se deriven daños graves para las personas o bienes de la compañía, o para los usuarios
de los servicios de la misma.
14. La falta de atención o cortesía con el público reiterada e inexcusable.
15. La aceptación de gratificaciones de cualquier tipo o forma, por o en asuntos
relacionados con su empleo en la compañía.
16. El transporte subrepticio de cualquier objeto o mercancía, así como cualquier
infracción de la legislación de Aduanas.
17. El abuso de autoridad.
18. Todo comportamiento o conducta en el ámbito laboral que atente contra el
respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre, mediante la ofensa física o
verbal, incluidas las de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo
prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de
aquella.
19. Los actos que constituyan falta o delito según las leyes, realizados dentro de la
empresa o fuera de ella, durante el desarrollo de la actividad laboral o utilizando la
condición de empleado de la empresa.
20. La cesión de la tarjeta de billetes con descuento de la compañía, por el titular o
sus beneficiarios, a personas no autorizadas para su uso, así como cesión, por los
mismos, de billetes con descuento o sus tarjetas de embarque correspondientes a favor
de otras personas.
21. La reincidencia en las faltas graves aunque sean de distinta naturaleza.
22. Cualquier otro incumplimiento de los especificados en el artículo 54.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
B)

Sanciones

Artículo 174.
Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:
a)

Por faltas leves:

– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de 1 día.
b)

Por faltas graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días.
– Inhabilitación para el uso de la tarjeta de billetes con descuento de la compañía,
por un período de hasta 3 años.
Por faltas muy graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.
– Inhabilitación indefinida para el uso de la tarjeta de billetes con descuento de la
compañía.
– Despido.
La sanción de inhabilitación para el uso de la tarjeta de billetes con descuento de la
compañía, podrá ser impuesta sólo en los supuestos de faltas relacionadas con el uso
irregular de billetes gratuitos o con descuento. En las irregularidades cometidas por los
beneficiarios no será sancionado el tripulante piloto, titular del derecho, a menos que se
pruebe su connivencia o participación en los hechos, produciéndose sólo la inhabilitación

cve: BOE-A-2022-23017
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c)