III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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12. La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene y salud laboral, cuando
no se deriven de ellas daños graves para las personas o bienes de la compañía, o para
los usuarios de los servicios de la misma.
13. Las de negligencia o descuido inexcusable en el desempeño de su trabajo.
14. La falta de atención y/o cortesía con el público no reiterada.
15. En lo que se refiere a los partes de baja, alta, y confirmación de incapacidad
temporal o consulta médica, el incumplimiento de la obligación de comunicación y
entrega a las Unidades o Departamentos designados al efecto en el plazo de 5 días si se
trata de partes de alta/baja o 7 días, para los partes de confirmación, salvo que se trate
de larga enfermedad y los partes de confirmación se emitan cada 15 días.
16. No estar localizado en situación de imaginaria, o en cualquier otra actividad
asignada por la compañía.
17. El uso abusivo o indebido de billetes gratuitos y con descuento, así como su
utilización para fines distintos a los establecidos para su concesión, por parte del
tripulante piloto o de sus beneficiarios. A estos efectos, no tendrá la consideración de
falta los excesos en el cupo anual, sin perjuicio del derecho de la compañía a descontar
al trabajador, en su nómina, el importe de los billetes obtenidos en exceso.
18. Las riñas, alborotos o discusiones graves y notorias en acto de servicio.
19. Simular la presencia de un compañero al fichar o firmar la asistencia al trabajo.
Esta sanción será extensiva al suplantado, si se prueba su participación en el hecho.
20. La reincidencia en las faltas leves aunque sean de distinta naturaleza.
Artículo 173.

Faltas muy graves.

1. La falta de asistencia de más de 3 días al trabajo, en un plazo de 30 días
naturales, sin causa que lo justifique.
2. La embriaguez o toxicomanía habitual y la ocasional durante el tiempo de
servicio.
3. El consumo de bebidas alcohólicas o drogas estupefacientes durante el periodo
que se establece en la normativa aplicable anterior a la presentación para el comienzo
de la actividad aérea, o al inicio de un período de imaginaria, así como su consumo
durante el tiempo de trabajo.
4. El consumo, introducción o posesión en locales de la compañía de drogas,
estupefacientes, así como la permanencia en el mismo en estado de intoxicación, o
conducta afectada por dichas sustancias, y/o la tenencia o transporte de las mismas
durante la actividad laboral valiéndose de su condición de empleado de la compañía.
5. Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, cuando perjudique al ciclo
productivo.
6. La imprudencia en actos de servicio que impliquen riesgo de accidente, para sí o
sus compañeros, o para los usuarios de la compañía.
7. Realizar trabajos para otra empresa, cuya actividad entre en competencia con
Iberia L.A.E, S.A., sin autorización de la misma.
8. Los malos tratos de palabra, obra o falta grave de respeto y consideración a los
jefes, compañeros y subordinados y/o a sus familiares.
9. La simulación de enfermedades o accidentes, o solicitar permiso alegando causa
no existente, y otros actos análogos o semejantes que puedan proporcionar a la
empresa una información falsa, y derive en perjuicios para la misma.
10. El quebranto o violación de secretos o de información reservada cuando se
produzcan perjuicios para la empresa.
11. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena, estando el trabajador de baja por
enfermedad o accidente, siempre que los mismos resulten incompatibles con su
condición de piloto o con la dolencia que padece. También se incluirá dentro de este
apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja

cve: BOE-A-2022-23017
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Son faltas muy graves: