III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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II. Régimen sancionador
A)

Calificación de los hechos

Artículo 171. Faltas leves.
Son faltas leves:
1. Tres faltas de puntualidad en la presentación de un tripulante piloto para realizar
un servicio de vuelo o para la realización de cualquier actividad laboral en tierra en el
plazo de un mes, si de ello no se derivan perjuicios para la compañía.
2. No comunicar con la antelación debida la falta de asistencia al trabajo por
motivos justificados, salvo imposibilidad de hacerlo.
3. Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada cuando no perjudique al
ciclo productivo.
4. Descuidos en el empleo y la conservación de herramientas, materiales,
documentos de servicio y locales.
5. La falta de aseo o limpieza en la persona o en el uniforme que no provoque
quejas.
6. No comunicar a la empresa el cambio de domicilio o teléfono, tanto en la Base
Principal como en las situaciones de destacamento, residencia o destino.
7. En caso de incapacidad temporal o enfermedad, la omisión del tripulante piloto
de notificación a las Unidades o Departamentos designados al efecto, por cualquier
procedimiento, su primera falta al trabajo salvo imposibilidad de efectuarla por si, o a
través de otra persona.
8. Todos los actos no reiterados de descuido, negligencia y falta de compañerismo
excusables.
Artículo 172. Faltas graves.

1. Las faltas cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a
sus superiores, compañeros o subordinados.
2. Más de 3 faltas de puntualidad en la presentación de un tripulante piloto para
realizar un servicio de vuelo o para la realización de cualquier actividad laboral en tierra
en el plazo de un mes, si de ello no se derivan perjuicios para la compañía.
3. La primera falta de puntualidad en la presentación de un tripulante piloto para la
realización de un servicio de vuelo o realización de cualquier actividad laboral en tierra,
cuando se deriven perjuicios para la compañía, salvo que se demuestre que es debida a
causa no imputable al trabajador.
4. No comunicar con la antelación debida la falta de asistencia al trabajo, si la
misma no está justificada.
5. La falta de asistencia de hasta 3 días al trabajo en un plazo de 30 días naturales
sin causa suficiente y acreditada que lo justifique.
6. La falta de aseo o limpieza en la persona o en el uniforme del tripulante piloto
que produzca quejas justificadas de los compañeros o superiores.
7. La no utilización reglamentaria del uniforme establecido o la falta de uso, de
alguna prenda reglamentaria del mismo durante el desempeño de su trabajo.
8. El quebranto o violación de secretos o de información reservada, sin que se
produzca grave perjuicio para la empresa.
9. La divulgación a personas ajenas a la compañía de la marcha interior de la
misma cuando la difusión de esta información pueda causar daño o perjuicio a la misma.
10. Realizar durante el tiempo de trabajo, trabajos particulares.
11. Emplear para uso propio herramientas y equipos de la empresa, dentro y/o
fuera del trabajo, sin autorización.

cve: BOE-A-2022-23017
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Son faltas graves: