III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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5. Una vez practicadas dichas, pruebas, el Instructor, y en el plazo máximo de 60
días desde la apertura del Expediente, deberá realizar la propuesta de resolución que
considere oportuna. Dicha propuesta será remitida a la persona de la Dirección de
Personas designada y al Director de Operaciones, los cuales resolverán el expediente
para lo cual, deberán dictar la resolución oportuna en el plazo de 5 días hábiles, o bien,
archivando el expediente sin imposición de sanción alguna, o bien procediendo a la
sanción que corresponda conforme a la calificación de la falta, lo que deberá ser
comunicado al expedientado.
6. El plazo de prescripción quedará interrumpido durante la tramitación del
expediente disciplinario, que se inicia con el nombramiento de Instructor y finaliza en la
fecha en que se emite la propuesta de resolución al órgano sancionador por parte de
dicho Instructor.
Artículo 168.

Suspensión de empleo y sueldo.

La compañía podrá decidir, durante la tramitación del expediente disciplinario, la
previa suspensión de empleo y sueldo en aquellos supuestos de faltas muy graves en
las que esté comprometida la seguridad aérea o cuando la conducta pueda constituir
delito o falta, generar responsabilidad para la compañía o perjuicio irreparable para la
misma.
Dicha suspensión tendrá una duración máxima de 30 días a contar desde el día
siguiente en que los hechos fueron puestos en conocimiento del Órgano de Tramitación.
No obstante, dicho plazo podrá prorrogarse si hay acuerdo con el expedientado en cuyo
caso, el referido plazo tendrá la duración que se pacte.
El tiempo de duración de esta suspensión cautelar será computado como parte
integrante de la sanción.
Artículo 169.

Registro.

La Dirección de la compañía, a través de la Asesoría Jurídico Laboral, o del ámbito
organizativo que en otro momento pueda designarse, llevará un registro de antecedentes
disciplinarios, que estará a su cargo y bajo su cuidado, para lo cual se le deberán remitir,
en el plazo más breve posible, por el Órgano que las haya acordado, copia de las
resoluciones por faltas leves, graves o muy graves.
En el referido registro se inscribirán las sanciones impuestas a cada piloto de la
empresa, con la indicación de la fecha de su imposición y demás circunstancias que
pueda ser oportuno hacer constar.
En los casos en que así lo solicite el Órgano que instruya cualquier expediente
disciplinario, el responsable del registro en cada momento, le remitirá certificado
acreditativo de los antecedentes que, sobre cualquier empleado de la compañía, puedan
existir en dicho Registro.
Artículo 170.

Antecedentes.

a) Las faltas leves 6 meses.
b) Las faltas graves 1 año.
c) Las faltas muy graves 2 años.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Los antecedentes disciplinarios quedarán cancelados, a efectos de reincidencia, de
forma automática, por el mero transcurso del tiempo sin nueva sanción, según la
siguiente escala: