III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Artículo 164. Ámbito de aplicación.
Las presentes normas son de aplicación a los tripulantes pilotos contratados en
España, en todos y cada uno de los centros de trabajo que la compañía tiene
establecidos y/o establezca en el futuro, dentro del territorio nacional.
Serán también de aplicación para aquellos tripulantes pilotos que contratados en
España, presten sus servicios en delegaciones, destinos o dependencias de la compañía
abiertas en el extranjero.
Artículo 165. Competencia sancionadora.
La Dirección de la empresa será competente para el conocimiento y, en su caso,
sanción de las faltas cometidas por los tripulantes pilotos, a través de la Dirección de
Personas, cualquiera que sea su grado y gravedad. En la imposición de sanciones de
carácter leve será competente la persona de la Dirección de Personas que se designe.
En la imposición de sanciones de carácter grave o muy grave serán competentes,
conjuntamente, la persona de la Dirección de Personas designada y el Director de
Operaciones o la persona de la Dirección de Operaciones que sea designada en
ausencia justificada.
Cuando en cualquier ámbito organizativo de la compañía, (Manager, Senior Manager,
Delegación, Director, etc.), se tenga conocimiento de un hecho que revista caracteres de
falta laboral, lo pondrá en conocimiento inmediato de la Dirección de Personas, con
relación circunstanciada de los hechos y las personas que en ellos hayan intervenido.
Artículo 166.

Requisitos formales.

Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario para el conocimiento y, en
su caso, sanción por las faltas graves y muy graves.
El expediente disciplinario es la expresión escrita en que se fundamenta,
documentalmente, el hecho denunciado como falta laboral o contractual y su calificación
jurídica.

1. Cuando un hecho pueda revestir indicios de constituir falta grave o muy grave,
conforme a lo dispuesto en este convenio colectivo, la Dirección de la empresa nombrará
un Instructor y un Secretario.
2. El Órgano sancionador comunicará al interesado y a la Sección Sindical de
Sepla en Iberia, la apertura del expediente y el nombre del Instructor y el Secretario.
3. Si el Instructor acuerda la tramitación del expediente Disciplinario, podrá
practicar todas las diligencias que entienda oportunas para la averiguación de los hechos
y formulará Pliego de Cargos en el que se concretarán los hechos en que se fundamenta
el mismo y la calificación provisional de las faltas que de los mismos se pudieran deducir,
notificándolo todo ello, tanto al expedientado, como a la Sección Sindical de Sepla en
Iberia.
4. El expedientado y la Sección Sindical de Sepla en Iberia, una vez recibido el
Pliego de Cargos, tendrán un plazo de 5 días hábiles para formular, si a su derecho
conviniere, el correspondiente Pliego de Descargos en el caso del expedientado e
informe la Sección Sindical. Dicho plazo será ampliado por cinco días más si el
interesado lo solicita y se suspenderá durante el tiempo en que el expedientado se halle
de vacaciones, permisos retribuidos o no o realizando una línea; en estos casos quedará
paralizado, igualmente, el plazo de tramitación del expediente por el mismo periodo.
En el Pliego de Descargos el expedientado y en el informe la Sección Sindical,
podrán aportar o proponer las pruebas que a su derecho convenga, debiendo el
Instructor contestar a dicha proposición de pruebas indicando, si la respuesta es
negativa, cual es la razón.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 167. Tramitación del expediente disciplinario.