III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Artículo 160. Riesgo grave e inminente.
En este apartado se estará a lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
En relación con tal artículo, deberá entenderse que la primera acción de un Delegado
de Prevención será la de suspender temporalmente la actividad en tanto se hace cargo
del problema un Mando de la empresa. Solamente si persiste la situación de riesgo tras
su decisión, podrá actuarse de acuerdo con lo que literalmente establece el artículo
citado.
En todos los casos, el/los Delegados de Prevención dejarán constancia escrita en el
momento, de la justificación que existe para la medida adoptada, entregando el
documento al Mando presente.
Deberán tenerse en cuenta las actuaciones previstas para los tripulantes pilotos por
la normativa aeronáutica respecto a la protección de la salud e integridad física de las
personas que viajan a bordo de una aeronave, ya que las mismas deben considerarse
de prioridad superior a las que pudieran derivarse de la aplicación de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales. Es decir, a estos efectos será de aplicación el
Artículo 3, punto 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de forma similar a las
personas a las que corresponden las funciones públicas que se señalan en el mismo.
Artículo 161.

Protección a la maternidad.

En este apartado se estará a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Artículo 162. Formación.
La empresa se compromete a dar formación en materia preventiva a todos los
tripulantes pilotos sobre la base de los riesgos detectados en las Evaluaciones de
Riesgos.
La formación en materia de prevención se considerará actividad laboral, se impartirá
normalmente dentro de los cursos de salvamento y no supondrá costo alguno para los
tripulantes pilotos.
La empresa facilitará a la Sección Sindical del Sepla una copia de la documentación
que el Servicio de Prevención considere necesaria para el adecuado conocimiento de los
riesgos que afectan al trabajo de los tripulantes pilotos, con independencia de la
documentación que debe tenerse a disposición de las Autoridades y que señala el
Artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
CAPÍTULO XIII
Régimen Disciplinario
I.

Potestad disciplinaria.

La potestad disciplinaria en la empresa se ejercerá por la Dirección en la forma que
establecen las presentes Normas. El ejercicio de esta facultad comprende el
conocimiento y, en su caso, sanción del incumplimiento laboral y contractual del
trabajador, de acuerdo con la valoración de las faltas y sanciones previstas en las
mismas.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 163.

Disposiciones Generales