III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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candidatos, la compañía se compromete a tratar los temas específicos que afecten al
colectivo de pilotos con sus Representantes. Las decisiones que resulten de ello tendrán
para ambas partes los mismos efectos que si hubiesen sido acordadas en el seno del
Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 156. Servicio de Prevención.
El Servicio de Prevención se regirá por lo establecido al efecto en la legislación
vigente, y contará con los medios adecuados a las características de la empresa
La compañía está obligada a la vigilancia periódica del estado de salud de los
tripulantes pilotos, aun cuando haya finalizado su relación laboral con la misma, en los
supuestos contemplados en la legislación vigente en cada momento.
Se establecerán los medios propios o concertados que garanticen el cumplimiento de
las funciones del Servicio de Prevención.
El Servicio de Prevención establecerá las normas específicas por las que se deberán
regir las condiciones de limpieza de los lugares de trabajo y descanso y los estudios
epidemiológicos que permitan detectar patologías relacionadas con el trabajo.
La información que obre en poder del Servicio de Prevención en relación con el
estado de salud de los tripulantes pilotos, estará sujeta a las normas de confidencialidad
vigentes.
Artículo 157. Evaluación de Riesgos.
La Evaluación de Riesgos y su revisión periódica la llevará a cabo el Servicio de
Prevención, de acuerdo al Procedimiento consensuado en el Comité de Seguridad y
Salud de Vuelo.
Se llevará a cabo una nueva evaluación de riesgos, siempre que se den las
circunstancias señaladas en el Artículo 6 del Reglamento de los Servicios de Prevención
o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Artículo 158. Comité de Seguridad y Salud de Vuelo.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá bimestralmente y, siempre que las
circunstancias así lo requieran, a petición de cualquiera de las partes, siempre de
acuerdo con el Reglamento de Régimen Interno vigente.
El Presidente del Comité de Seguridad y Salud será nombrado directamente por la
empresa. Deberá ser una persona con una cualificación suficiente y adecuada, que se
sienta identificado con una especial sensibilidad en materia de prevención de riesgos
laborales.
Las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud, serán las que
establezca la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya
promulgación sustituyese a ésta.
En su seno, se debatirán los asuntos que corresponden al desarrollo del artículo 39
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, o de la norma cuya promulgación
sustituyese a ésta.
Según lo dispuesto en el Artículo 35, apartados 2 y 4, de la Ley 31/1995 de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los Delegados de Prevención serán
designados por el Comité de empresa de Vuelo, entre sus miembros o entre los
Delegados Sindicales.
Artículo 159. Información.
La empresa informará a todos los tripulantes pilotos sobre los riesgos específicos
que afecten a su puesto de trabajo, y sobre las medidas de protección y prevención
aplicables a dichos riesgos y, en general, se estará a lo dispuesto en el Capítulo V de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.

cve: BOE-A-2022-23017
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Núm. 311