III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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A los efectos del presente convenio, y sujeto a la legislación vigente en cada
momento, serán considerados daños derivados del trabajo en su aceptación legal de
accidente laboral, cualquier alteración precoz de la salud o patología que, aun estando
considerada como enfermedad común, por la acción de determinadas condiciones de
trabajo adoptan causalidad laboral o se agravan con el trabajo.
El ámbito de aplicación será para todos los tripulantes pilotos de la empresa sea cual
sea su modalidad de contrato y dentro del territorio nacional.
Fuera de España, y para los tripulantes sujetos al presente convenio colectivo, se
intentará hasta donde sea posible que los trabajos se realicen de acuerdo con la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, si bien se tendrán en cuenta las limitaciones que
puedan surgir como consecuencia de las normas oficiales locales.
Artículo 153.

Normativa.

En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los Trabajadores, se estará
sujeto a los preceptos establecidos por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales, de 08.11.95, y por cuantas Disposiciones complementen y desarrollen la
misma o aquellas cuya promulgación sustituyese a éstas.
En tanto en cuanto el Estado español transponga las diferentes Directivas
Comunitarias, y teniendo en cuenta su transposición obligatoria, aquellas que lo hayan
sido serán tenidas en cuenta en el Procedimiento de evolución de riesgos.
En las Evaluaciones de Riesgos y estudios que se realicen, se estará a lo indicado
en el Artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención o norma cuya
promulgación sustituyese a ésta.
Se procurará comparar entre varios criterios, aplicando siempre el más favorable
desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
Artículo 154. Plan de Prevención.
El Plan de Prevención se basa en los siguientes objetivos:
Establecimiento de una política de prevención de riesgos eficaz e integrada a todas
las acciones que se desarrollen en la empresa.
Fomentar e impulsar el interés por la Prevención de Riesgos Laborales a través de
planes formativos en todos los niveles de la empresa.
Prevenir los riesgos en el puesto de trabajo.
La empresa elaborará el Plan de Prevención siguiendo los principios explícitamente
señalados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación
sustituyese a ésta, prestando especial atención a los factores que puedan afectar más
concretamente a los tripulantes pilotos en el desarrollo de su trabajo.
El Plan de Prevención se llevará a efecto según lo estipulado en el Artículo 9 del
Reglamento de los Servicios de Prevención o norma cuya promulgación sustituyese a
ésta.
Consulta y participación.

La participación de los Representantes de los tripulantes pilotos se llevará a efecto
en la forma y términos señalados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma
cuya promulgación sustituyese a ésta.
En el Comité de empresa de Vuelo se decidirá el número de Delegados de
Prevención que corresponden a los tripulantes pilotos, decidiendo dicho Comité los
nombres en base a que sean Representantes Electos o Delegados Sindicales.
La empresa deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios de
formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
En el único caso de que el Comité de Empresa de Vuelo no designe como
Delegados de Prevención a Representantes de los pilotos, habiendo presentado

cve: BOE-A-2022-23017
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Artículo 155.