III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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económica del piloto. Igualmente estarán exceptuados del requisito de convivencia en
los casos de separación de hecho.
4. Los hijos aportados al matrimonio por el cónyuge del titular del derecho a billetes,
tendrán, en materia de billetes free y con descuento los mismos derechos que los hijos
del titular, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos a éstos, permanezca
constante el matrimonio, dependan económicamente y convivan con el titular del
derecho.
En los supuestos en que la unidad familiar deje de existir por separación, divorcio o
cualquier otra circunstancia establecida por la ley, salvo por fallecimiento, se perderá el
derecho que aquí se establece.
Lo indicado en los párrafos anteriores será extensivo a las parejas de hecho
reconocidas por la empresa. Las concesiones se mantendrán mientras permanezca
estable la pareja y desaparecerán en el caso de fallecimiento del piloto.
5. Los hijos de los pilotos fallecidos tendrán los mismos derechos, en cuanto se
refiere a billetes free o con descuento, que los beneficiarios de los pilotos jubilados.
6. Adicionalmente, los padres que convivan y dependan del piloto disfrutarán de 8
segmentos gratuitos con reserva (ID00R1) al año.
b)

Concesión adicional a familiares (IBF-49).

Aquellos pilotos en activo, con más de seis meses de trabajo efectivo en la empresa,
incluido los pilotos con pérdida de licencia de vuelo, que no se encuentren en situación
de reserva, podrán designar un máximo de tres beneficiarios, según lo establecido a
continuación:

C)

Cupo Tao.

Adicionalmente, se añaden 25 trayectos sin reserva al año (ID00R2), en clase
business o turista, para el conjunto de los beneficiarios indicados anteriormente en los
apartados A) y B) de este artículo, a repartir por tanto entre los mismos.
D)

UM.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

1. Podrán incluirse como beneficiarios de esta concesión adicional los familiares
hasta el tercer grado. Se entienden como tal los padres, hijos, hermanos, nietos,
abuelos, bisabuelos, biznietos, tíos y sobrinos, incluso parentesco político tanto del titular
como de su cónyuge o pareja de hecho. Se hace extensiva esta concesión a los
cónyuges, no progenitores, del padre o la madre, tanto del titular como del cónyuge o
pareja de hecho y a las parejas de hecho de los familiares de primer y segundo grado
reconocidos por el empleado, siempre que estén reconocidas como tal por la empresa.
2. Se concede un cupo conjunto de 6 trayectos anuales, sin reserva (ID00R2), en
clase económica, a repartir entre los beneficiarios designados conforme a lo establecido
en el punto anterior, siendo responsabilidad del empleado su control.
Estos seis trayectos de que consta el cupo anual habrán de repartirse entre los
referidos parientes, pudiendo ser disfrutados por cualquiera de ellos.
Adicionalmente, estos beneficiarios podrán disfrutar de billetes zonales en Iberia, sin
reserva de plaza (Z2), sin limitación de número, a partir de los seis meses del ingreso del
piloto en la compañía.
3. Se admite que, cuando partiendo del lugar de destino del titular y regresando al
mismo, sea imprescindible más de un cupo para realizar el viaje, por no existir línea
directa en frecuencia semanal, los trayectos de enlace necesarios no se computarán a
efectos del cupo conjunto de seis trayectos que como máximo comprende el cupo anual,
quedando claro que esta consideración de conexión solo se considerará como tal si se
ha utilizado en el primer vuelo disponible y continuando viaje antes de las 24 horas
siguientes.