III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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del día 25 en Fiestas de Navidad y desde las 12:00 del día 31 de diciembre hasta
las 20:00 del día 1 de enero en Fin de Año, a excepción de las series de servicios que no
incluyan pernocta en ningún momento de la misma.
Del mismo modo, se considerará que se encuentran dentro del concepto «pasar
fuera de su residencia las fiestas» aquellos pilotos que, si bien no tengan actividad aérea
durante el periodo señalado anteriormente, tengan que pernoctar fuera de su base los
días 24 o 31 de diciembre por necesidades del servicio.
6. Las condiciones más beneficiosas en materia de billetes que se acuerden con
otras compañías, para el personal de las mismas, en régimen de reciprocidad, serán de
aplicación a los pilotos.
7. En los casos de empleados consortes -o los reconocidos como pareja de hecho
por la empresa-, los derechos que a ambos cónyuges les correspondieran serán
individualizados, es decir, podrá haber duplicidad de beneficios en los casos en que los
cónyuges sean empleados de la compañía.
Sin embargo, quedan exceptuadas las concesiones que se especifican en este
artículo, puntos 2.–,3.–y 4.–.
Artículo 145. Concesiones a los beneficiarios.
Se distinguen dos tipos de concesión en función de los requisitos exigidos a los
beneficiarios en cada una de ellas:



Concesión genérica (IB-49).
Concesión adicional a familiares (IBF-49).

Se podrán realizar cambios de beneficiarios en cualquier momento, siempre y
cuando hayan transcurrido al menos 6 meses desde el último cambio de ese
beneficiario, surtiendo efectos de manera inmediata.
La concesión de billetes a los beneficiarios de los pilotos dependerá, en cuanto a la
red en que puedan ser utilizados, del período de permanencia del piloto en la plantilla de
la compañía en la forma regulada a continuación:
– Concesión genérica: en las mismas condiciones que el piloto titular.
– Concesión adicional a familiares: al cumplir seis meses desde el ingreso del piloto
en la compañía.
a)

Concesión genérica (IB-49).

Dentro de esta concesión, el piloto podrá designar los siguientes beneficiarios:
– Hijos, con independencia del número, con los requisitos establecidos en el
artículo 146.4, y
– Dos beneficiarios de libre designación, sin que ninguno de los mismos tenga que
cumplir ningún requisito de parentesco.

1. Para los hijos solteros que convivan con el piloto y dependan económicamente
de él: 8 segmentos free con reserva (ID00R1) al año.
2. Para los dos beneficiarios de libre designación: 8 segmentos free con reserva
(ID00R1), más 4 segmentos free sin reserva (ID00R2) al año.
Adicionalmente, los beneficiarios de los puntos 1 y 2 anteriores, podrán disfrutar de
billetes zonales en Iberia, con reserva de plaza (Z1), así como zonales en Iberia sin
reserva de plaza (Z2), sin limitación de número, a partir de los seis meses del ingreso del
piloto en la compañía.
3. En los supuestos de sentencias firmes, en los casos de separación legal, nulidad
y divorcio, los hijos legalmente reconocidos por el piloto estarán exceptuados del
requisito de la convivencia o emancipación, siempre que se mantenga la dependencia

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Los derechos de los beneficiarios de los pilotos son los siguientes: