III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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reflejados en este capítulo, a trasladarse por medios propios, siempre que reúnan los
requisitos exigidos por las normas generales dictadas por la compañía en cuanto a:
– Itinerarios normales.
– En tiempo razonable.
– Con ocasión del traslado al lugar de trabajo o regreso desde el mismo a su
domicilio o lugar en que se aloje.
CAPÍTULO XI
Billetes de empleados
Artículo 144. Concesiones a los pilotos.
La concesión de billetes a los pilotos quedará sujeta a las siguientes normas:
1. El piloto titular disfrutará de 8 segmentos free con reserva (ID00R1) al año y
billetes free sin reserva (ID00R2), sin limitación de número, desde el momento de la
contratación, en la red nacional o europea, y al cumplir seis meses de su ingreso en la
compañía, en la totalidad de la red.
Adicionalmente, podrá disfrutar de billetes zonales en Iberia, con reserva de plaza
(Z1), así como zonales en Iberia sin reserva de plaza (Z2), sin limitación de número, a
partir de los seis meses de su ingreso en la compañía.
2. Un billete free adicional de ida y vuelta con reserva de plaza (ID00R1), en caso
de fallecimiento fuera del lugar de residencia del piloto, del cónyuge o pareja de hecho,
padres, hijos o hermanos, incluso parentesco político, al aeropuerto más próximo al lugar
del fallecimiento (en caso de ser pilotos casados, tendrán derecho adicional a un billete
gratuito con reserva de plaza para su cónyuge).
Estas concesiones, en sus mismos términos, se harán extensivas a las parejas de
hecho reconocidas por la empresa.
3. Billetes free adicionales de ida y vuelta hasta un máximo de dos, de los cuales
uno será gratuito con reserva (ID00R1), en caso de enfermedad grave, o que se requiera
atención personal médica certificada, de un piloto tratado por el médico de la compañía,
que le controle fuera de su residencia habitual, con ocasión de servicio. Esta concesión
se refiere a los familiares que deban atenderle.
Estas concesiones, en sus mismos términos, se harán extensivas a las parejas de
hecho reconocidas por la empresa.
4.
Billetes free adicionales con reserva (ID00R1) comprensivo de hasta 4
segmentos, en caso de matrimonio, para pilotos y su cónyuge, sin época restrictiva, ni
limitación de redes a que se refiere el punto 1 de este artículo, ni la limitación establecida
en el punto 10 del artículo 146.
5. Un billete free adicional con reserva (ID00R1) para su cónyuge y para cada uno
de los hijos en los casos en los que los pilotos deban pasar fuera de su residencia las
fiestas de Nochebuena-Navidad y/o Noche Vieja-Año Nuevo, por necesidades del
servicio. No habrá limitaciones para el disfrute de estos billetes por razón de
permanencia en la compañía.
Estas concesiones, en sus mismos términos, se harán extensivas a las parejas de
hecho reconocidas por la empresa.
En el caso de los pilotos sin beneficiarios, la compañía facilitará 2 billetes gratuitos
con reserva (ID00R1) para los padres y/o hermanos.
No obstante lo estipulado en los párrafos anteriores, si en el momento del hecho
causante, el piloto tuviera incluidos en la concesión genérica a beneficiarios distintos del
cónyuge e hijos, esta concesión pasará a los beneficiarios incluidos en dicho apartado.
A este respecto, se considera que pasan fuera de su residencia las fiestas, aquellos
tripulantes que realicen vuelos cuya actividad aérea, según lo recogido en el art.60,
comprenda total o parcialmente desde las 12:00 del día 24 de diciembre hasta las 20:00

cve: BOE-A-2022-23017
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Núm. 311