III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
132 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187938

viceversa, por el sistema de recogida y distribución, hasta el alojamiento en el sitio donde
se encuentren.
Conjuntamente por la empresa y la Representación de los pilotos, se considerará la
problemática general del transporte de los pilotos. Entre tanto, se seguirán manteniendo
los actuales criterios de recogida.
Artículo 142. Renuncia a la recogida.
La empresa ofrecerá a todos los pilotos una indemnización individual compensatoria
del régimen de transporte colectivo en la base actualmente en vigor, y que abarcará
globalmente y en su conjunto, todos los gastos en que puedan incurrir los tripulantes en
sus desplazamientos desde el domicilio al aeropuerto y viceversa, incluso por razón de
asistencia a cursos, reconocimientos médicos, instrucción en simuladores, trabajos en
tierra, etc.
La indemnización por piloto que voluntariamente se acoja, con renuncia a dicho
régimen de transporte colectivo queda fijada en las cuantías establecidas en el Anexo 4,
V, actualizándose con efectos de 1 de enero de cada año según IPC.
No obstante lo anterior, y de manera excepcional:
– Hasta el 31 de diciembre de 2023 las cantidades a abonar por este concepto serán
las previstas en el anexo 4, V.
– A partir del año 2024 las cantidades que se vinieran abonando por este concepto
se revalorizarán, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, b).
Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, resultará de aplicación lo
dispuesto a estos efectos en el citado artículo 132.
El tripulante podrá acogerse a la recogida o renunciar a la misma en el caso de
cambio de domicilio o de flota. Asimismo el tripulante podrá cambiar de situación si lo
solicita antes del 31 de octubre de cada año, y que se iniciará a partir de primero de
febrero del año siguiente, comprometiéndose a permanecer en la nueva situación
durante un período de 12 meses, como mínimo.
El ejercicio de la renuncia a la recogida en las situaciones de destacamento y destino
se regirá por las normas siguientes:
1. En los supuestos de destacamento y destino, el piloto podrá decidir entre ser
transportado por medios de la empresa o renunciar a la recogida.
En los destacamentos, tanto voluntarios como forzosos, la renuncia al transporte
colectivo se mantendrá durante el tiempo que dure el mismo.
En la situación de destino la renuncia a la recogida se mantendrá en tanto
permanezcan las mismas circunstancias de domicilio habitual y flota.
Al regreso a la base principal, el piloto continuará en las condiciones que tuviere
anteriormente.
En cualquier caso, la renuncia a la recogida surtirá efectos económicos desde el día
primero del mes siguiente al de la fecha en que se ejercite.
La Dirección de Operaciones notificará a las delegaciones afectadas la
correspondiente información sobre los pilotos que deban ser transportados por medios
de la empresa y la de aquellos que, por haber renunciado a los mismos, hayan de
desplazarse con medios propios.
La empresa se compromete a mantener el aparcamiento de pilotos, con Vigilante.
Artículo 143. Accidentes «in itinere».
A los efectos de consideración de los posibles accidentes «in itinere» la compañía
autoriza a los pilotos que no utilicen los servicios ordinarios facilitados por la compañía

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311