III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187937

En los casos de enfermedad o accidente en las situaciones de servicio, comisión de
servicio, destacamento o destino, en los que el tripulante deba permanecer fuera de la
base, la compañía correrá con los gastos de alojamiento y traslado, durante ese tiempo,
de un acompañante. En situaciones de carácter excepcional, la compañía correrá con los
gastos de alojamiento y traslado de otro acompañante adicional.
Artículo 140. Edad de cese en los servicios de vuelo.
La edad límite para el cese en los servicios de vuelo de los tripulantes pilotos será la
de 65 años.
Lo dispuesto en este artículo es completamente independiente de las condiciones
que deban cumplir los tripulantes para el disfrute de las prestaciones de la Seguridad
Social conforme a las disposiciones legales vigentes.
A partir de los 55 años el piloto podrá solicitar voluntariamente su pase a la situación
de Rescisión Especial, hasta el cumplimiento de la edad establecida por la Seguridad
Social Nacional para su jubilación con plenitud de derechos, con el tope máximo de
los 65 años de edad, en los términos regulados en el anexo 2.
Para aquellos pilotos que no hubieran optado por la opción anterior, al cumplir los 60
años quedarán integrados en la escala o situación de reserva, en las condiciones
establecidas en el anexo 2, situación que podrá mantenerse hasta el cumplimiento de
los 65 años o edad inferior que se determine por la Seguridad Social Nacional para tener
opción a la jubilación con plenitud de derechos, salvo lo establecido en el párrafo
siguiente.
Los pilotos en activo en vuelo que cumplan la edad de 60 años, deberán comunicar a
la empresa, con un preaviso mínimo de 9 meses de antelación a la fecha de
cumplimiento de los 60 años de edad, su opción por alguna de las alternativas previstas
en el anexo 2 del presente convenio colectivo, quedando la empresa obligada a
aceptarlo.
En el caso de que el piloto no optase en el plazo señalado por alguna otra alternativa
de las señaladas anteriormente, continuará en el servicio activo de vuelo con actividad
al 100%.
CAPÍTULO X
Transportes
Artículo 141.

Madrid.

En materia de transportes la compañía mantendrá el sistema de recogida para los
pilotos que se acojan al mismo.
Los acogidos al régimen de recogida vigente en la actualidad podrán utilizar el citado
servicio de recogida para desplazarse al centro de trabajo de La Muñoza para realizar un
curso o pasar el reconocimiento médico preceptivo.
Para aquellos pilotos acogidos al servicio de recogida que tengan que desplazarse al
centro de trabajo de Madrid Ciudad (NEO) para asistir a un curso, la compañía podrá
optar entre facilitarles el servicio de recogida o abonarles una indemnización de 24
euros.
Se incorpora al convenio el contenido del Acta de 14 de abril de 2016 de la Comisión
de Interpretación y Vigilancia del convenio.
b)

Delegaciones.

A los pilotos con base en delegaciones o que se encuentren en una de ellas con
motivo de servicio, se les facilitará el transporte desde el aeropuerto a la ciudad y

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

a)

Transportes.